SanidadOpo
⭐ Premium

Artículo 103 de la Ley 14/1986 General de Sanidad

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SERGAS, Celador/a SERMAS y 5 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 13 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 103

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 2: La Ley 14/1986, General de Sanidad:

Texto del artículo 103

Título V. De los productos farmacéuticos › Capítulo único · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

Artículo ciento tres

1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá:

a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley.

3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias.

4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 103 de la Ley General de Sanidad, podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público:

    1. Los farmacéuticos y los médicos que ejerzan libremente su profesión.
    2. Los farmacéuticos y las sociedades participadas mayoritariamente por farmacéuticos.
    3. Cualquier persona física o jurídica que obtenga licencia previa del Estado.
    4. Sólo los farmacéuticos.
    Ver la respuesta

    d) Sólo los farmacéuticos.

    Fuente: «Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 103.4)

🩺 Haz los tests de esta ley gratis

En qué temas entra

Temas del temario de SanidadOpo con preguntas sobre este artículo:

Artículos relacionados

Todos los artículos preguntados de la Ley 14/1986 General de Sanidad · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.