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Artículo 67 de la Ley 14/1986 General de Sanidad

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SESCAM (2026).

Lo que hay que saber del artículo 67

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 2: La Ley 14/1986, General de Sanidad:

Texto del artículo 67

Título III. De la estructura del sistema sanitario público › Capítulo III. De las Áreas de Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

Artículo sesenta y siete

1. La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante convenios singulares.

2. El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.

3. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.

El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.

4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria competente las siguientes:

a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad.

b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.

c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital establecidas en el apartado 2.

d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.

e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución cuando así se determine por Sentencia.

f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 67 de la Ley General de Sanidad, la vinculación a la red pública de los hospitales generales del sector privado se realizará mediante:

    1. Contratos de concesión de servicios.
    2. Acuerdos marco de colaboración.
    3. Conciertos de gestión indirecta.
    4. Convenios singulares.
    Ver la respuesta

    d) Convenios singulares.

    Fuente: «La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante convenios singulares.» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 67.1)

  2. Examen oficial: Grupo Auxiliar de la Función Administrativa (SESCAM) - OEP 2023-2024, Resolución 23/06/2025 (DOCM nº 123… (gratis en SanidadOpo)

    De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación a los hospitales generales del sector privado, vinculados al Sistema Nacional de Salud, establece que:

    1. La vinculación a la red pública se realizará mediante convenios singulares.
    2. La vinculación a la red pública se realizará mediante formalización de contrato de servicios.
    3. La atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad tanto si se trata de atención sanitaria como no sanitaria.
    4. Los protocolos serán objeto de una revisión anual.
    Ver la respuesta

    a) La vinculación a la red pública se realizará mediante convenios singulares.

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