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Artículo 13 de la Ley 15/1990 de Ordenación Sanitaria de Cataluña: Composición

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo ICS, TCAE ICS. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 2 oposiciones

Texto del artículo 13

Título IV. Estructura y ordenación del Servicio Catalán de la Salud › Capítulo I. Estructura y organización centrales › Sección 1. a El Consejo de Dirección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

Artículo 13. Composición.

1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, está formado por:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el presidente o presidenta y, como tal, ostenta la representación institucional.

b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud, que es el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

c) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que es el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

d) Veintinueve vocales, con la siguiente distribución:

1.º Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.

2.º Seis vocales en representación del departamento competente en materia de salud.

3.º Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.

4.º El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.

5.º Dos vocales en representación de los consejos comarcales.

6.º Dos vocales en representación de los ayuntamientos.

7.º Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

8.º Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector sanitario de cobertura pública en Cataluña.

9.º Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

10.º Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.

Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. Los vocales que representan a los consejos comarcales y los ayuntamientos deben ser designados, a partes iguales, por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.

El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección se hace por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los vocales puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre y cuando gocen de la representación requerida.

2. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en la forma y proporción previstas en el apartado anterior.

3. La condición de miembros del Consejo de Dirección será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y demás relacionados con la sanidad, así como todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio Catalán de la Salud, o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta de las prevista en el artículo 7.o, apartado 2.

Se modifica el apartado 1.d) por el art. 216.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. #a2-28

Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. .

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 32.1 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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