Título IV. Estructura y ordenación del Servicio Catalán de la Salud › Capítulo III. Ordenación sanitaria territorial › Sección 2. a El Área Básica de Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Artículo 42. Delimitación y coordinación.
1. Las Áreas Básicas de Salud se delimitarán atendiendo a factores geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos y de vías de comunicación homogéneos, y contarán, como mínimo, con un Centro de Atención Primaria.
2. En el ámbito de cada Área Básica de Salud deberán coordinarse todos los servicios sanitarios y sociosanitarios de atención primaria de titularidad pública o privada a fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.
3. Las Áreas Básicas de Salud integradas en un mismo Sector Sanitario deberán coordinarse entre sí con la finalidad de conseguir los objetivos funcionales y asistenciales adecuados y, asimismo, con los servicios jerarquizados de especialidades del Sector y los hospitales que este tenga asignados.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026. Ver en el BOE
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