Título IV. Estructura y ordenación del Servicio Catalán de la Salud › Capítulo IV. Ordenación funcional de los servicios sanitarios de cobertura pública: el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Artículo 46. Adscripción funcional.
1. Los centros, servicios y establecimientos del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña no integrados en el Servicio Catalán de la Salud se adscriben funcionalmente al mismo para la coordinación adecuada de todo el dispositivo sanitario de cobertura pública. A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud puede fijar directrices y criterios de actuación, que son vinculantes para dichos centros y establecimientos.
2. La adscripción funcional al Servicio Catalán de la Salud de los centros, servicios y establecimientos incluidos dentro del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña implica que las entidades y los organismos que ostentan la titularidad y gestión de los mismos siguen manteniéndolas a todos los efectos.
Se modifica por el art. 161.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.