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Artículo 29 de la Ley 40/2015: Principio de proporcionalidad

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 4 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2018).

Lo que hay que saber del artículo 29

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 7: Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público:

Texto del artículo 29

Título preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público › Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/10/2026

Artículo 29. Principio de proporcionalidad.

1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.

2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

5. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/10/2026. Ver en el BOE

Las 2 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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