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Artículo 20 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha: Prestaciones

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 1 oposición

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SESCAM (2026).

Texto del artículo 20

Título V. Del sistema sanitario › Capítulo I. Concepto y características · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/04/2026

Artículo 20. Prestaciones.

1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán como mínimo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.

2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de las establecidas en el apartado anterior, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, donde se presente la evaluación de la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de dichas prestaciones, así como la previsión de la financiación adicional precisa.

3. Atendiendo a las características sociales, demográficas y geográficas de Castilla-La Mancha, se desarrollarán reglamentariamente, con carácter preferente, las siguientes prestaciones:

a) Atención domiciliaria, que incluirá programas específicos para garantizar una correcta atención socio-sanitaria en el domicilio, ofreciendo servicios médicos, cuidados de enfermería, hospitalización domiciliaria, atención a pacientes terminales, fisioterapia y ayuda social, especialmente en el ámbito rural.

b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas.

En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría, atención psicológica y pediatría.

c) Autoayuda, que incluirá líneas de subvención y convenios específicos para la realización de programas que beneficien a las personas y los colectivos afectados. Se impulsará la participación de las asociaciones de autoayuda en todos los niveles del Sistema Sanitario.

d) Transporte sanitario, que incluirá programas de mejora del transporte de las personas enfermas hacia los centros sanitarios tanto en las líneas regulares de viajeros, como en el transporte sanitario especializado, y que atienda a las necesidades de las personas afectadas.

4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.

Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo, o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de población de la región.

Se modifica el apartado 3.b) y se añade el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. #df-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/04/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Examen oficial: Grupo Auxiliar de la Función Administrativa (SESCAM) - OEP 2023-2024, Resolución 23/06/2025 (DOCM nº 123… (gratis en SanidadOpo)

    Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán:

    1. Como mínimo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.
    2. Como máximo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.
    3. Las que apruebe la Consejería competente en materia de Sanidad, previo informe del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
    4. Las que apruebe el Consejo de Gobierno, previo informe del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
    Ver la respuesta

    a) Como mínimo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.

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