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Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento

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Lo que hay que saber del artículo 28

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 28

Título V. Responsable y encargado del tratamiento › Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.

1. Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.

2. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos:

a) Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.

b) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.

c) Cuando se produjese el tratamiento no meramente incidental o accesorio de las categorías especiales de datos a las que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica o de los datos relacionados con la comisión de infracciones administrativas.

d) Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos.

e) Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad.

f) Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.

g) Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección.

h) Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Entre los supuestos expresamente enumerados en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/2018, en los que responsables y encargados deben tener en cuenta los mayores riesgos que podrían producirse, figura el tratamiento de datos de:

    1. Contacto de personas que presten servicios en una persona jurídica, limitados a su localización profesional.
    2. Afectados que hayan prestado su consentimiento expreso para una única finalidad determinada.
    3. Empresarios individuales y profesionales liberales, cuando se traten únicamente en dicha condición profesional.
    4. Grupos en situación de especial vulnerabilidad, en particular menores de edad y personas con discapacidad.
    Ver la respuesta

    d) Grupos en situación de especial vulnerabilidad, en particular menores de edad y personas con discapacidad.

    Fuente: «el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 28.2.e))

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