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🔎 Tema 8: Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno

Auxiliar Administrativo/a · Conselleria de Sanidad (Comunitat Valenciana) · Bloque I

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Resumen

La Ley 19/2013 tiene tres fines: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información, y fijar las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de incumplirlas (art. 1). El título I alcanza a las Administraciones territoriales, la Seguridad Social y sus mutuas, los organismos autónomos, las agencias y las entidades de Derecho Público, incluidas las universidades públicas (art. 2.1). La Casa del Rey, las Cortes, el Tribunal Constitucional o el CGPJ quedan sujetos solo en su actividad administrativa. También se incluyen las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 por 100, las fundaciones del sector público y las asociaciones creadas por estas entidades. Solo las letras a) a d) cuentan como Administraciones Públicas (art. 2.2).

La publicidad activa obliga además a los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales (art. 3). También alcanza a las entidades privadas que en un año reciban más de 100.000 euros en ayudas, o cuyas ayudas supongan al menos el 40 % de sus ingresos con un mínimo de 5.000 euros (art. 3). Quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas sin estar en esas listas deben facilitar, previo requerimiento, la información necesaria a la Administración a la que estén vinculados (art. 4). La información se publica de forma periódica, actualizada y gratuita, preferiblemente en formatos reutilizables. Los datos especialmente protegidos se disocian antes de publicarse (art. 5). Las entidades sin ánimo de lucro con presupuesto inferior a 50.000 euros pueden usar los medios electrónicos de la Administración que más las financia (art. 5.4).

Hay tres bloques de información. El institucional incluye funciones, normativa y estructura, con un organigrama que identifique a los responsables y su perfil y trayectoria profesional. Las Administraciones publican además sus planes y programas, que en la AGE evalúan las inspecciones generales de servicios (art. 6). Desde 2018 también se publica el inventario de actividades de tratamiento (art. 6 bis). El bloque jurídico recoge circulares que interpreten el Derecho, anteproyectos de ley y proyectos de reglamento (art. 7). Los anteproyectos se publican al pedir dictamen o, si no hace falta, al aprobarse. El bloque económico abarca contratos (los menores, cada trimestre), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos y bienes de los representantes locales, sin localizar los inmuebles (art. 8).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno controla que la AGE cumpla la publicidad activa. Puede dictar resoluciones para que cese el incumplimiento y para que se inicien actuaciones disciplinarias (art. 9). Incumplir reiteradamente estas obligaciones es infracción grave a efectos disciplinarios (art. 9.3). La AGE desarrolla el Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia. El Portal reúne la información publicada y la que se solicita con mayor frecuencia (art. 10). Sus principios técnicos son tres: accesibilidad, interoperabilidad conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad del Real Decreto 4/2010, y reutilización según la Ley 37/2007 (art. 11). Las Administraciones estatal, autonómicas y locales pueden adoptar medidas de colaboración para cumplir estas obligaciones (art. 10.3).

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución (art. 12). Es información pública todo contenido o documento, en cualquier formato, que obre en poder de los sujetos obligados y que se haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13). El acceso puede limitarse si perjudica a alguno de doce bienes, como la defensa, la persecución de ilícitos o el medio ambiente. El límite debe ser justificado y proporcionado (art. 14). Los datos sobre ideología, afiliación sindical, religión o creencias exigen consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado ya los hubiera hecho públicos. Los de salud, origen racial o vida sexual exigen consentimiento expreso o una ley (art. 15). Si el límite afecta solo a una parte, se concede acceso parcial (art. 16).

La solicitud se dirige al titular del órgano que tenga la información. Si la tiene un prestador de servicios públicos, se dirige a la Administración a la que esté vinculado (art. 17.1). Basta dejar constancia de la identidad, la información pedida y una dirección de contacto. No hace falta motivarla (art. 17.3). Se inadmite, por ejemplo, si la información está en elaboración, es auxiliar o exige reelaboración (art. 18). Si la petición es imprecisa, el solicitante tiene diez días para concretarla, y los terceros afectados disponen de quince para alegar (art. 19). Se resuelve en un mes, ampliable por otro, y el silencio es desestimatorio (art. 20). El acceso es preferentemente electrónico y gratuito, aunque las copias o los cambios de formato pueden generar exacciones (art. 22).

La reclamación ante el Consejo sustituye a los recursos administrativos. Es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa (arts. 23 y 24). Se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación o al silencio. El Consejo tiene tres meses para resolver y, si no lo hace, se entiende desestimada (art. 24). Contra las resoluciones de los órganos de la letra f), como el Congreso o el Tribunal Constitucional, solo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 23.2). En el ámbito autonómico y local resuelve el órgano independiente que determine cada Comunidad, salvo que firme un convenio con la AGE para atribuir la competencia al Consejo (disposición adicional cuarta). La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tramita el acceso a la información de la Casa del Rey (disposición adicional sexta).

El título II se aplica a los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y los demás altos cargos de la AGE, definidos según la normativa de conflictos de intereses. También alcanza a los altos cargos autonómicos y locales, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno locales (art. 25). Deben actuar con transparencia, imparcialidad, diligencia y responsabilidad. La imparcialidad exige un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. No aceptarán regalos que superen los usos habituales, y los obsequios de mayor relevancia institucional pasan al patrimonio público (art. 26). Las infracciones económico-presupuestarias culpables, como omitir la intervención previa preceptiva, son muy graves (art. 28). Entre las disciplinarias, intervenir pese a una causa de abstención es grave y la incorrección con compañeros es leve (art. 29).

Las infracciones leves se sancionan con amonestación. Las graves conllevan la declaración del incumplimiento publicada en el boletín oficial o la pérdida de la indemnización por cese. Las muy graves llevan siempre esas sanciones, más la destitución y la prohibición de ser alto cargo durante cinco a diez años (art. 30). Si los hechos pueden ser delito, se comunican al Fiscal General del Estado (art. 30.6). Si el responsable es miembro del Gobierno o Secretario de Estado, el Consejo de Ministros ordena incoar, a propuesta del Ministro de Hacienda, y también sanciona. La instrucción en la AGE corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses (art. 31). Infracciones y sanciones prescriben a los cinco, tres y un año, según sean muy graves, graves o leves (art. 32).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público con personalidad jurídica propia, que actúa con autonomía e independencia. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 33). Lo forman la Comisión y el Presidente, que preside ambos (art. 35). La Comisión reúne al Presidente, un Diputado, un Senador y representantes del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la AEPD, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (art. 36). El Presidente se nombra por Real Decreto para cinco años no renovables. El Congreso refrenda el nombramiento por mayoría absoluta en un mes (art. 37). El Presidente conoce de las reclamaciones (art. 38.2) y el Consejo eleva cada año una memoria a las Cortes Generales (art. 40).

Claves para el examen

💡 Truco

Procedimiento de acceso, 10-15-1+1: diez días para concretar, quince para que alegue el tercero y un mes para resolver, más otro de prórroga. Reclamación al Consejo, 1 y 3: un mes para reclamar y tres para resolver, y en ambos casos el silencio desestima. Buen gobierno, cuenta atrás 5-3-1 en la prescripción (muy grave, grave, leve); el 5 se repite en el mandato del Presidente y en el mínimo de la inhabilitación (de cinco a diez años).

🤓 Curiosidad

El artículo 8.1.a), sobre publicación de contratos, se reformó en 2022. Desde entonces exige publicar cada semestre estadísticas sobre la participación de microempresas y pymes en los contratos adjudicados, tanto por número como por valor. Para definir qué es una pyme, la ley remite al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Ley 19/2013, art. 8.1.a), redacción dada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, BOE-A-2022-11392).

📚 Normativa del tema

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