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🦺 Tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

Auxiliar Administrativo/a · Conselleria de Sanidad (Comunitat Valenciana) · Bloque I

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Resumen

La Ley nace del art. 40.2 de la Constitución y transpone la Directiva 89/391/CEE (preámbulo). La normativa preventiva la forman esta Ley, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con contenido preventivo (art. 1). Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios pueden mejorarlas, nunca rebajarlas (art. 2.2). Se aplica a los trabajadores del Estatuto, al personal funcionario y estatutario de las Administraciones y a los socios trabajadores de cooperativas (art. 3.1). Quedan fuera, si sus particularidades lo impiden, policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe o calamidad; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2). En centros militares se aplica con sus particularidades (art. 3.3).

Prevención es el conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o reducir riesgos. Riesgo laboral es la posibilidad de sufrir un daño por el trabajo, y su gravedad se mide valorando juntas la probabilidad y la severidad. Riesgo grave e inminente es el racionalmente probable en un futuro inmediato y capaz de causar un daño grave. Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación; el EPI es el que lleva o sujeta el trabajador para protegerse (art. 4). La política preventiva se elabora con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y exige un informe sobre su aplicación en pymes (art. 5). El Gobierno dicta los reglamentos previa consulta a esas organizaciones (art. 6).

Las Administraciones laborales promueven, asesoran, vigilan y sancionan (art. 7); en minas, canteras y túneles con técnica minera actúan sus órganos específicos (art. 7.2). El INSHT es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado (art. 8). La Inspección de Trabajo vigila, propone sanciones y puede ordenar la paralización inmediata ante riesgo grave e inminente (art. 9). Las Administraciones sanitarias fijan protocolos, elaboran mapas de riesgos y supervisan la formación del personal sanitario de los servicios de prevención (art. 10). Deben coordinarse laboral, sanidad e industria (art. 11). En la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, órgano colegiado asesor, cada representante de las Administraciones tiene un voto y los de las organizaciones, dos; la preside el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales (art. 13).

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, que incluye información, consulta y participación, formación, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud; el empresario tiene el deber correlativo (art. 14.1). Delegar en trabajadores, servicios o entidades concertadas complementa su acción, pero no le exime (art. 14.4), y el coste nunca recae en los trabajadores (art. 14.5). Entre los principios preventivos están evitar los riesgos, evaluar los inevitables, adaptar el trabajo a la persona y anteponer la protección colectiva a la individual (art. 15.1). Las medidas deben prever distracciones e imprudencias no temerarias (art. 15.4). Evaluación y planificación son los instrumentos esenciales del plan de prevención (art. 16.2). Los EPI se usan solo si la protección colectiva u organizativa no basta (art. 17.2).

El empresario informa sobre riesgos y medidas; si hay representantes, a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se comunican directamente a cada trabajador (art. 18.1). La formación, teórica y práctica, se da al contratar, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato, y al cambiar funciones, tecnologías o equipos; se imparte dentro de la jornada si es posible o, si no, descontando ese tiempo, y es gratuita (art. 19). Ante emergencias se prevén primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20). Ante riesgo grave e inminente el trabajador puede interrumpir su actividad; los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral ratifica o anula en veinticuatro horas. Nadie sufre perjuicio salvo mala fe o negligencia grave (art. 21).

La vigilancia de la salud es periódica y voluntaria; las excepciones (reconocimientos imprescindibles o impuestos por una disposición legal) requieren previo informe de los representantes (art. 22.1). Se respetan intimidad, dignidad y confidencialidad. Los datos médicos solo los conocen el personal médico y las autoridades sanitarias; el empresario recibe solo las conclusiones sobre aptitud (art. 22.4). Puede prolongarse tras el fin de la relación laboral (art. 22.5). El empresario conserva la documentación preventiva, incluida la relación de accidentes y enfermedades con incapacidad superior a un día (art. 23). Si coinciden varias empresas en un centro deben cooperar; quien contrata obras o servicios de su propia actividad en su centro vigila a contratistas y subcontratistas (art. 24).

Se protege especialmente a los trabajadores sensibles por características personales, estado biológico conocido o discapacidad reconocida (art. 25). En embarazo o parto reciente se adaptan condiciones o tiempo de trabajo. Si no basta y lo certifican los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud, hay cambio de puesto y, en último término, suspensión del contrato; en lactancia natural, para hijos menores de nueve meses (art. 26). Con menores de dieciocho años se informa a ellos y a sus padres o tutores (art. 27). En las ETT, la empresa de trabajo temporal responde de formación y vigilancia de la salud (art. 28.5). El trabajador debe avisar de inmediato a su superior y a los designados o al servicio de prevención; incumplir es incumplimiento laboral (art. 29).

El empresario organiza la prevención designando trabajadores, creando un servicio propio o concertando uno ajeno (art. 30.1). Puede asumirla personalmente con hasta diez trabajadores, o hasta veinticinco si hay un único centro, siempre que trabaje habitualmente en él y tenga capacidad (art. 30.5). Si no concierta un servicio ajeno, debe someterse a auditoría o evaluación externa (art. 30.6). Los designados y los miembros del servicio propio no pueden sufrir perjuicio (art. 30.4). El servicio de prevención es interdisciplinario (art. 31.4) y las entidades ajenas necesitan acreditación única de la autoridad laboral, válida en toda España (art. 31.5). Las Mutuas Colaboradoras no pueden actuar como servicio ajeno (art. 32). Los recursos preventivos deben estar presentes en operaciones concurrentes, actividades peligrosas o si lo exige la Inspección (art. 32 bis).

El empresario consulta con antelación, entre otras cosas, la organización de la prevención, incluido el recurso a un servicio externo, la designación de encargados de emergencias y la formación (art. 33). Desde seis trabajadores la participación se canaliza por representantes (art. 34.1). Los Delegados de Prevención los designan los representantes según una escala que va de 2 (de 50 a 100) a 8 (desde 4.001). Hasta 30 trabajadores lo es el Delegado de Personal, y de 31 a 49 hay uno elegido entre ellos (art. 35.2). Emiten sus informes en quince días (art. 36.3) y pueden acudir al lugar de un daño aun fuera de jornada (art. 36.2.c). El Comité de Seguridad y Salud, paritario, existe desde 50 trabajadores y se reúne trimestralmente (art. 38).

Fabricantes, importadores y suministradores garantizan productos seguros, envasan y etiquetan las sustancias químicas e informan. El empresario traslada esa información de forma comprensible (art. 41). El incumplimiento genera responsabilidad administrativa y, en su caso, penal y civil, compatibles con indemnizaciones y recargo de prestaciones (art. 42). La Inspección requiere por escrito la subsanación y lo comunica a los Delegados de Prevención (art. 43). También puede paralizar trabajos: la empresa impugna en tres días hábiles y se resuelve en veinticuatro horas (art. 44). En las Administraciones se imponen medidas correctoras (art. 45.1). Ante infracciones de excepcional gravedad, el Gobierno o la comunidad autónoma pueden suspender actividades o cerrar el centro (art. 53). Los arts. 46 a 52 fueron derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Claves para el examen

💡 Truco

Escala de Delegados de Prevención: hasta 100 son 2, hasta 500 son 3 y hasta 1.000 son 4. Después cada millar suma uno (5, 6, 7) y desde 4.001 se queda en 8; por debajo, hasta 30 el Delegado de Personal y de 31 a 49 uno elegido entre ellos (art. 35.2). El número 50 abre a la vez la escala y el Comité de Seguridad y Salud (art. 38.2). Y recuerda el 24-3-24: 24 horas para ratificar la paralización de los representantes (art. 21.3), 3 días hábiles para impugnar la del Inspector y 24 horas para resolver (art. 44.1).

🤓 Curiosidad

La ley mantiene una contradicción interna sobre las Mutuas. Desde 2015 el art. 32 les prohíbe desarrollar las funciones de los servicios de prevención ajenos. Sin embargo, la disposición adicional decimotercera, en su redacción original de 1995, sigue destinando recursos a «las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social», remitiéndose precisamente a ese art. 32 (Ley 31/1995, art. 32 en redacción de la Ley 35/2014, BOE-A-2014-13568, y disposición adicional decimotercera, BOE-A-1995-24292).

📚 Normativa del tema

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