🟣 Tema 12: Ley Orgánica 1/2004, contra la violencia de género
Auxiliar Administrativo/a · Conselleria de Sanidad (Comunitat Valenciana) · Bloque I
🩺 Estudia el tema 12 y haz su testResumen
La Ley actúa contra la violencia que sufren las mujeres como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre ellas. El agresor es quien sea o haya sido su cónyuge, o quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Las medidas buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia. También buscan asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda y custodia (art. 1.2). Abarca la violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). Desde 2021 incluye además la violencia sobre familiares o allegados menores de edad ejercida para dañar a la mujer (art. 1.4).
El artículo 2 enumera once fines, de la letra a) a la k). Uno es consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones, con un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios (art. 2.b). Otro es crear una tutela institucional impulsada por la Delegación Especial del Gobierno, en colaboración con el Observatorio Estatal (art. 2.f). Cierra la lista el principio de transversalidad, que obliga a tener en cuenta las necesidades de todas las víctimas (art. 2.k). Para sensibilizar, el Gobierno pone en marcha un Plan Estatal de carácter permanente. Lo controla una Comisión de amplia participación, creada en un mes como máximo. La Delegación del Gobierno, oída esa Comisión, elabora un informe anual de evaluación y lo remite a las Cortes Generales (art. 3.1).
El sistema educativo forma en igualdad. Entre sus principios de calidad está eliminar los obstáculos a la plena igualdad (art. 4.1). En Infantil se aprende a resolver conflictos de forma pacífica (art. 4.2). Las Universidades forman en igualdad de forma transversal (art. 4.7). Los hijos que cambien de residencia por esta violencia tienen derecho a escolarización inmediata (art. 5). Las Administraciones educativas eliminan los estereotipos de los materiales (art. 6). También incluyen formación en igualdad en la formación inicial y permanente del profesorado, incluida la detección precoz de la violencia sobre la mujer y los hijos e hijas (art. 7). En el Consejo Escolar del Estado están el Instituto de la Mujer y organizaciones de mujeres de ámbito nacional (art. 8). La inspección educativa vigila el cumplimiento (art. 9).
Es ilícita la publicidad que usa la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10). El Ente público que vigila los medios audiovisuales asegura un trato a la mujer acorde con los valores constitucionales (art. 11). Cuatro sujetos pueden ejercer ante los Tribunales la acción de cesación: la Delegación Especial del Gobierno, el Instituto de la Mujer u órgano autonómico equivalente, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea defender los intereses de la mujer (art. 12). La Administración promueve acuerdos de autorregulación, con control preventivo y resolución extrajudicial de controversias (art. 13.2). Las noticias sobre esta violencia deben defender la dignidad de las víctimas y de sus hijos, con especial cuidado en el tratamiento gráfico (art. 14).
Las Administraciones sanitarias, dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsan la detección precoz por parte de los profesionales (art. 15.1). La formación continuada del personal busca mejorar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer (art. 15.2). Las Administraciones educativas incluyen estos contenidos en los estudios sociosanitarios (art. 15.3). En el plazo de un año desde la entrada en vigor se constituye en el Consejo Interterritorial una Comisión contra la Violencia de Género. La forman representantes de todas las comunidades autónomas con competencia y emite un informe anual para el Observatorio Estatal y el Pleno del Consejo (art. 16). Los protocolos sanitarios, en especial el del Consejo Interterritorial, regulan la relación con la Justicia cuando hay constatación o sospecha fundada de daños (art. 32.3).
Todas las víctimas tienen garantizados sus derechos, sin discriminación (art. 17.1). Son servicios esenciales la información, la atención psicosocial telefónica y en línea, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida (art. 17.3). La información debe ser accesible para mujeres con discapacidad o que no conozcan el idioma (art. 18). Comunidades autónomas y entidades locales organizan los servicios sociales. Estos se rigen por cuatro principios: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional (art. 19.1). El Sistema Público de Salud sigue a la víctima y a sus hijos hasta su total recuperación, con psicólogos infantiles para la violencia vicaria (art. 19 bis). Hay asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar y una misma dirección letrada en todos los procesos (art. 20.1).
La trabajadora víctima puede reducir o reordenar su jornada y cambiar de centro o de localidad. También puede suspender el contrato con reserva de puesto o extinguirlo (art. 21.1). La suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo (art. 21.2). Si la empresa contrata a una interina para sustituirla, tiene una bonificación del 100 % de las cuotas por contingencias comunes (art. 21.3). Las ausencias y los retrasos se justifican y se pagan cuando lo determinen los servicios sociales o de salud (art. 21.4). La funcionaria tiene derecho a reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y excedencia (art. 24). La violencia se acredita por sentencia, orden de protección, informe del Fiscal o de los servicios sociales. En menores sirven también los documentos sanitarios oficiales comunicados a Fiscalía o al juzgado (art. 23).
Hay una ayuda de pago único para la víctima con dos requisitos. El primero es no tener rentas mensuales superiores al 75 % del SMI, sin contar dos pagas extraordinarias. El segundo, tener especiales dificultades para encontrar empleo (art. 27.1). La ayuda equivale a seis meses de subsidio por desempleo, o a doce si tiene una discapacidad del 33 % o más (art. 27.2). Con responsabilidades familiares puede llegar a dieciocho meses, o a veinticuatro si hay discapacidad (art. 27.4). Las víctimas son colectivo prioritario para viviendas protegidas y residencias públicas para mayores (art. 28). Desde 2022 tienen derecho a la reparación, que incluye una indemnización. En ella, el daño social es el daño al proyecto de vida (art. 28 ter).
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (art. 29). El Observatorio Estatal es un órgano colegiado: asesora y envía un informe anual al Gobierno y a las comunidades autónomas (art. 30). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen unidades especializadas en prevención y en control de las medidas judiciales (art. 31). En lo penal, las lesiones a la esposa o ex pareja pueden castigarse con prisión de dos a cinco años (art. 36). La coacción leve a la pareja o ex pareja se castiga con prisión de seis meses a un año o con trabajos comunitarios de 31 a 80 días (art. 39). El maltrato de obra se pena en su mitad superior si ocurre ante menores (art. 37). Los programas penitenciarios específicos cuentan para grados, permisos y libertad condicional (art. 42).
En cada partido judicial hay uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Tienen sede en la capital del partido y jurisdicción en todo él (art. 43). Instruyen estos delitos, dictan órdenes de protección y conocen de asuntos civiles de familia relacionados; en todos ellos está vedada la mediación (art. 44). La competencia territorial depende del domicilio de la víctima (art. 59). El juez puede acordar vistas a puerta cerrada (art. 63.2). Puede ordenar la salida del domicilio, la prohibición de comunicación y el alejamiento, aunque la víctima ya se hubiera ido (art. 64). Ordenará suspender las visitas con los menores, salvo interés superior del menor (art. 66). Todo ello se acuerda por auto motivado, con intervención del Fiscal (art. 68). El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer tiene categoría de Fiscal de Sala (art. 70).
Claves para el examen
- La violencia de pareja o ex pareja se protege aun sin convivencia (art. 1.1).
- El Plan Estatal de Sensibilización es permanente y su Comisión se crea en un mes como máximo (art. 3.1).
- El informe anual de evaluación del Plan se remite a las Cortes Generales (art. 3.1).
- Escolarización inmediata de los hijos que cambien de residencia por violencia de género (art. 5).
- Pueden pedir la cesación de publicidad vejatoria: Delegación, Instituto de la Mujer, Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defender a la mujer (art. 12).
- La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial se constituye en un año desde la entrada en vigor e informa cada año al Observatorio y al Pleno (art. 16).
- Los servicios de información, atención psicosocial y asesoramiento jurídico 24 horas son servicios esenciales (art. 17.3).
- Principios de los servicios sociales: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional (art. 19.1).
- Asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia (art. 20.1).
- Bonificación del 100 % de las cuotas por contingencias comunes en contratos de interinidad para sustituir a la víctima (art. 21.3).
- Ayuda de pago único con rentas no superiores al 75 % del SMI: 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio (art. 27).
- La Macroencuesta la elabora la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29), con periodicidad mínima trienal (DA 21.ª).
- El Observatorio Estatal remite un informe anual al Gobierno y a las comunidades autónomas (art. 30.2).
- Lesiones a la esposa o ex pareja: prisión de dos a cinco años (art. 36).
- Mediación vedada en los asuntos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; la competencia territorial la fija el domicilio de la víctima (arts. 44 y 59).
💡 Truco
Ayuda del art. 27, «tabla del 6»: 6 meses de base, 12 con discapacidad, 18 con responsabilidades familiares y 24 con responsabilidades familiares más discapacidad de la víctima o de un familiar conviviente. El umbral de renta son tres cuartos del SMI (75 %). Para los principios de los servicios sociales del art. 19.1 recuerda PUEM: Permanente, Urgente, Especialización y Multidisciplinariedad.
🤓 Curiosidad
La Ley convive con dos nombres y dos ministerios para su órgano estatal. Tras la reforma de 2022, el art. 29 habla de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad. En cambio, el art. 2.f mantiene la redacción original con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y el art. 30 sigue adscribiendo el Observatorio Estatal al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (LO 1/2004, arts. 2, 29 y 30; BOE-A-2004-21760 y BOE-A-2022-14630).
📚 Normativa del tema
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