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🏛️ Tema 13: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

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Qué entra en este tema

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; órganos de las administraciones públicas; convenios. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: principios generales; la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; derechos de los ciudadanos; la forma de los actos administrativos; la lengua en la actividad administrativa. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: clasificación y régimen jurídico.

Resumen

La Ley 40/2015 regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, la responsabilidad patrimonial, la potestad sancionadora y la organización de la Administración General del Estado (AGE) (art. 1). Se aplica a la AGE, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y al sector público institucional (art. 2.1). Las universidades públicas siguen su normativa específica y, de forma supletoria, esta ley (art. 2.2). Son Administraciones Públicas las territoriales y sus organismos y entidades de derecho público, pero no las entidades de derecho privado vinculadas (art. 2.3). Todas actúan con objetividad según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 3.1). Entre ellas se relacionan por medios electrónicos interoperables y seguros (art. 3.2). Si limitan derechos, aplican la proporcionalidad y eligen la medida menos restrictiva (art. 4.1).

Es órgano administrativo la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1). Para crear un órgano hay que fijar, como mínimo, su integración y dependencia jerárquica, delimitar sus funciones y competencias y dotarlo de créditos (art. 5.3). No se puede crear un órgano que duplique otro sin suprimir o restringir la competencia de este (art. 5.4). Los órganos dirigen a sus dependientes con instrucciones y órdenes de servicio. Incumplirlas no invalida por sí solo los actos, aunque puede causar responsabilidad disciplinaria (art. 6.2). A veces la función consultiva la prestan los servicios jurídicos de la Administración activa. En ese caso, actúan sin dependencia jerárquica y de forma colegiada (art. 7).

La competencia es irrenunciable y la ejerce su titular, salvo delegación o avocación. Delegar competencias, encomendar la gestión, delegar la firma o suplir no cambian la titularidad (art. 8.1). La desconcentración, en cambio, traslada titularidad y ejercicio a órganos dependientes (art. 8.2). Si la norma no indica el órgano, instruyen y resuelven los inferiores competentes por materia y territorio (art. 8.3). Nunca se delegan las relaciones con la Jefatura del Estado o las Cortes, las disposiciones generales ni la resolución de recursos por quien dictó el acto (art. 9.2). La delegación se publica en el boletín oficial y lo resuelto se considera dictado por el delegante (art. 9.3 y 9.4). No se subdelega salvo ley, ni cabe delegar tras emitirse un dictamen preceptivo (art. 9.5).

Los órganos superiores pueden avocar asuntos de sus dependientes por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. Si se delegó en un órgano no dependiente, solo puede avocar el delegante (art. 10.1). El acuerdo de avocación es motivado y no admite recurso propio (art. 10.2). La encomienda de gestión abarca actividades materiales o técnicas, nunca prestaciones contractuales. Entre Administraciones distintas se formaliza por convenio (art. 11). La delegación de firma se hace en órganos dependientes y no necesita publicación (art. 12). La suplencia cubre vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Si no hay suplente, lo designa el superior inmediato (art. 13.1). Los conflictos de atribuciones solo surgen entre órganos no relacionados jerárquicamente de una misma Administración, con procedimiento abierto (art. 14.3).

Cada órgano colegiado tiene un Secretario, que puede ser miembro o no (art. 16.1). Puede reunirse de forma presencial o a distancia, por ejemplo por correo electrónico o videoconferencia (art. 17.1). Se constituye con el Presidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros (art. 17.2). Para tratar un asunto fuera del orden del día deben estar todos los miembros y la mayoría debe declarar la urgencia (art. 17.4). Se decide por mayoría. Quien vota en contra o se abstiene queda exento de responsabilidad (art. 17.5 y 17.6). El acta se aprueba en la misma reunión o en la siguiente (art. 18.2). En la AGE el órgano colegiado tiene tres o más miembros (art. 20.1). La convocatoria llega con dos días de antelación y los miembros natos no pueden abstenerse (art. 19.3).

Las autoridades y el personal deben abstenerse si concurre una causa legal y comunicarlo a su superior inmediato (art. 23.1). Las causas son estas: interés personal o litigio pendiente con un interesado; matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo; amistad íntima o enemistad manifiesta; haber sido perito o testigo; o tener relación de servicio con el interesado o haberle prestado servicios en los dos últimos años (art. 23.2). Actuar pese a la causa no invalida necesariamente el acto, pero genera responsabilidad (art. 23.4 y 23.5). Los interesados recusan por escrito en cualquier momento. El recusado contesta al día siguiente y, si niega la causa, el superior resuelve en tres días (art. 24).

La potestad sancionadora exige reconocimiento expreso en una norma con rango de ley (art. 25.1). Se aplica también a la potestad disciplinaria sobre el personal. No se aplica a quienes están vinculados por contratos o por relaciones patrimoniales (art. 25.3 y 25.4). Rige la norma vigente cuando se cometió la infracción. La norma posterior favorable es retroactiva, incluso para sanciones pendientes de cumplir (art. 26). Solo la ley tipifica infracciones y las clasifica en leves, graves y muy graves. El reglamento puede especificar o graduar, y no cabe la analogía (art. 27). Varios obligados conjuntamente responden de forma solidaria (art. 28.3). Ninguna sanción priva de libertad (art. 29.1). No se sanciona dos veces con identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 31.1).

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que cause el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Se exceptúan la fuerza mayor y los daños que deban soportar por ley (art. 32.1). El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2). También responde el Estado legislador por leyes inconstitucionales o normas contrarias al Derecho de la Unión Europea. Se indemnizan los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia (art. 32.3 y 34.1). En las actuaciones conjuntas de varias Administraciones, responden de forma solidaria (art. 33.1). La cuantía se actualiza con el Índice de Garantía de la Competitividad (art. 34.3). El particular reclama a la Administración, que después repite contra su personal si hubo dolo, culpa o negligencia graves (art. 36).

La sede electrónica es la dirección electrónica de titularidad pública a disposición de los ciudadanos. Su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información (art. 38). El portal de internet da acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede (art. 39). Las Administraciones se identifican con un sello electrónico (art. 40). La actuación administrativa automatizada se hace íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público (art. 41.1). Se firma con sello electrónico o con código seguro de verificación (art. 42). Por seguridad pública, la firma del empleado puede mostrar solo su número de identificación profesional (art. 43.2). Los documentos se archivan con las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (art. 46.3). Los datos de usuarios del sistema nacional de salud se alojan dentro de la UE (art. 46 bis).

Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos para un fin común. No lo son los protocolos generales de meras intenciones, y no pueden encubrir contratos (art. 47.1). Duran como máximo cuatro años, prorrogables hasta cuatro más por unanimidad (art. 49.h). Los de la AGE son eficaces cuando se inscriben en el registro estatal de cooperación, en 5 días hábiles, y se publican en el BOE en 10 (art. 48.8). Si superan 600.000 euros, se remiten al Tribunal de Cuentas en tres meses (art. 53.1). En las relaciones entre Administraciones, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria (art. 140.1). La colaboración solo se niega por falta de facultad o de medios, perjuicio grave o información confidencial (art. 141.2).

Claves para el examen

💡 Truco

Prescripción 3-2-medio: infracciones muy graves 3 años, graves 2 y leves medio año (6 meses). En las sanciones solo cambia la leve, que sube a 1 año (3-2-1). El procedimiento contra el personal baja como una escalera, 15-15-10-5-5: alegaciones, pruebas, audiencia, propuesta y resolución. Para sustituir al Presidente sin Vicepresidente, piensa en JAE: Jerarquía, Antigüedad y Edad, por ese orden.

🤓 Curiosidad

El artículo 46 bis no figuraba en la redacción original de la ley. Lo añadió el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, y está vigente desde el 6 de noviembre de 2019. Obliga a ubicar y prestar dentro de la Unión Europea los sistemas que gestionan el censo electoral, los padrones, los datos fiscales y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud. Además, prohíbe transferir esos datos a terceros países, salvo que exista una decisión de adecuación de la Comisión Europea o lo exijan obligaciones internacionales de España (Ley 40/2015, art. 46 bis; BOE-A-2019-15790).

📚 Normativa del tema

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