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🗂️ Tema 8: Llei 17/2015, del 21 de juliol, d'igualtat efectiva de dones i homes

Auxiliar Administrativo/a · Institut Català de la Salut · Bloque I

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Llei 17/2015, del 21 de juliol, d'igualtat efectiva de dones i homes: objecte i finalitats. Principis d'actuació dels poders públics. Llei 5/2008, del 24 d'abril, del dret de les dones a erradicar la violència masclista i Llei 17/2020, del 22 de desembre, de modificació de la Llei 5/2008, del dret de les dones a erradicar la violència masclista: disposicions generals. II Pla d'Igualtat de l'Institut Català de la Salut.

Resumen

La Llei 17/2015, del 21 de juliol, d'igualtat efectiva de dones i homes, es la ley catalana de igualdad. Su objeto es establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (art. 1.1). Sus finalidades (art. 1.2) van desde eliminar las discriminaciones, desigualdades e invisibilidad que han sufrido históricamente las mujeres por el carácter patriarcal de la sociedad, hasta reconocer el trabajo doméstico y de cuidado, favorecer su reparto corresponsable, erradicar la violencia machista, combatir la feminización de la pobreza, apoyar a las familias como instrumento para corregir desigualdades y regular un sistema de permisos parentales con reparto equitativo.

Definiciones útiles (art. 2). Representación paritaria: ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 %, y se tiende al 50 %. Representación equilibrada: presencia de las mujeres en una proporción adecuada a cada circunstancia. Discriminación directa: trato menos favorable por razón de sexo o de circunstancias ligadas a la condición biológica; no lo es la acción positiva justificada. Discriminación indirecta: una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que perjudican más a un sexo, salvo que sean adecuados, necesarios y justificables con criterios objetivos. Discriminación múltiple: la que sufre una mujer por pertenecer además a otros grupos discriminados. Los acosos sexual y por razón de sexo se definen remitiendo al artículo 5 de la Llei 5/2008.

Principios de actuación de los poderes públicos (art. 3), en cumplimiento del principio de perspectiva de género del artículo 41 del Estatut. Son ocho: 1.º transversalidad de la perspectiva de género; 2.º equilibrio entre el trabajo de mercado y el doméstico y de cuidado, con corresponsabilidad; 3.º erradicación de la violencia machista; 4.º empoderamiento de las mujeres; 5.º democracia paritaria y participación paritaria en los asuntos públicos (también en órganos colegiados y tribunales); 6.º perspectiva de las mujeres; 7.º justicia social y redistribución de la riqueza; 8.º uso no sexista ni estereotipado del lenguaje, con formación del personal en el uso inclusivo de la lengua. Los exámenes del ICS de 2018 y 2024 preguntaron justo esta lista.

La Llei 5/2008, del 24 d'abril, del dret de les dones a erradicar la violència masclista, fue reformada a fondo por la Llei 17/2020, del 22 de desembre, que modificó sus disposiciones generales (arts. 3 a 7). Su objeto es erradicar la violencia machista y remover las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, para garantizar el derecho de todas las mujeres a vivir sin ella (art. 1). Los derechos se garantizan a todas las mujeres que viven o trabajan en Cataluña, y a sus hijos e hijas dependientes, con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa (art. 2.1). Las referencias a las mujeres incluyen a las niñas, a las adolescentes y a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero (art. 2.2).

Definición (art. 3.a): la violencia machista es una violación de los derechos humanos ejercida contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la desigualdad en un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Puede producirse por medios físicos, económicos o psicológicos y en el ámbito público o en el privado. La ley define también sensibilización, prevención, detección, atención, recuperación, reparación, diligencia debida y victimización secundaria (revictimización), entendida como el maltrato adicional que causan los déficits de las intervenciones de los organismos responsables.

Formas (art. 4): física, psicológica (incluida la violencia ambiental sobre bienes o animales), sexual, obstétrica y vulneración de derechos sexuales y reproductivos, económica, digital, de segundo orden (contra quienes apoyan a las víctimas) y vicaria (contra los hijos e hijas para dañar a la madre). Ámbitos (art. 5): pareja, familiar, laboral (acoso por razón de sexo, acoso sexual y discriminación por embarazo o maternidad), social o comunitario, digital, institucional, vida política y esfera pública, y educativo. Entre los principios orientadores (art. 7) destacan la diligencia debida, la interseccionalidad, la prohibición de la mediación cuando hay violencia en la pareja o en la familia y la formación obligatoria y periódica de los profesionales.

El II Pla d'igualtat de l'Institut Català de la Salut tiene una vigencia de cuatro años, de 2021 a 2025. Es un único Pla marc para toda la institución, con un plan específico para cada gerencia territorial. Fija tres objetivos genéricos: igualdad de trato y oportunidades, cambios estructurales y culturales para repartir de forma igualitaria recursos, trabajo y tiempo, y medidas contra el acoso. Tiene diez objetivos específicos y siete áreas de actuación: cultura institucional, retribuciones y condiciones laborales, perspectiva de género en la gestión de personas, conciliación y corresponsabilidad, prevención de riesgos, prevención del acoso y de la violencia machista con atención al colectivo LGTBI, y comunicación, lenguaje e imagen.

Del diagnóstico del plan: siete de cada diez profesionales del ICS son mujeres, pero en el hospital solo el 22 % de las jefaturas de servicio son de mujeres, y hay una brecha salarial del 11 %, sobre todo por guardias, investigación, docencia y excedencias. La Direcció de Persones impulsa y coordina el plan. La Comisión de Igualdad tiene diez miembros: preside el director o directora de Personas, con cinco vocales de los sindicatos de la Mesa Sectorial y cinco del ICS. Elabora la propuesta, que aprueba definitivamente la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y actúa como Comisión de Seguimiento y Evaluación, que se reúne en sesión ordinaria cada seis meses.

Claves para el examen

💡 Truco

Para los ocho principios del artículo 3 de la Llei 17/2015 piensa en «TE-VE-A-DE-PE-JU-LE» y cuenta con los dedos: Transversalidad, Equilibrio y corresponsabilidad, Violencia machista (erradicarla), Apoderamiento (empoderamiento), DEmocracia paritaria, Perspectiva de las mujeres, JUsticia social y LEnguaje no sexista. Las trampas típicas cambian una palabra: «violencia feminista», «democracia partidaria», «uso sexista».

🤓 Curiosidad

La Llei 5/2008 fue de las primeras en Europa en hablar de «violencia machista» y no solo de violencia en la pareja. La reforma de 2020 (Llei 17/2020) añadió formas nuevas, como la violencia digital, la obstétrica, la de segundo orden y la vicaria. También añadió el ámbito institucional: la falta de diligencia debida de las administraciones puede ser, en sí misma, violencia machista (Llei 5/2008, arts. 4 y 5, texto consolidado).

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