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De la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. Retribuciones. Incompatibilidades.
Resumen
Este tema recorre los capítulos del Estatuto Marco (Ley 55/2003) sobre la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo (arts. 20-28), la provisión de plazas, la selección y la promoción interna (arts. 29-35), la movilidad (arts. 36-39), la carrera profesional (art. 40), las retribuciones (arts. 41-45) y las incompatibilidades (arts. 76-77). Las preguntas buscan detalles distintos de los del tema 3, que repasa la ley entera.
Adquisición: se es fijo por el cumplimiento sucesivo de superar las pruebas, recibir el nombramiento e incorporarse a la plaza en plazo. Quien no acredite los requisitos tras superar el proceso no puede ser nombrado. Pérdida: renuncia (con 15 días de antelación; no impide volver a acceder), pérdida de la nacionalidad, separación del servicio firme, inhabilitación, jubilación (forzosa a los 65, con prolongación voluntaria hasta los 70 si hay capacidad funcional y lo autoriza el servicio de salud) e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si se recupera la condición, el interesado pasa a excedencia voluntaria sin tiempo mínimo.
Provisión: principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, planificación, integración, movilidad en el SNS, coordinación y participación sindical. Sistemas: selección, promoción interna, movilidad y reingreso; la libre designación la determina cada servicio de salud. La selección es periódica, por convocatoria pública en el boletín oficial; las bases vinculan a la Administración, al tribunal y a los aspirantes. Requisitos: nacionalidad (UE/EEE o libre circulación), titulación, capacidad funcional, 18 años sin exceder la edad de jubilación forzosa y no haber sido separado en los seis años anteriores. Sistemas: por regla general concurso-oposición; oposición o concurso cuando proceda. Puede exigirse un período de prácticas.
Promoción interna: a otra categoría de título igual o superior, dentro del propio servicio de salud, con dos años como fijo en la categoría de origen; quien promociona elige plaza antes que el de acceso libre. La promoción interna temporal no consolida derechos (solo puede valer como mérito). Movilidad: por razón del servicio (resolución motivada) o voluntaria (concursos periódicos, preferentemente cada dos años; los destinos son irrenunciables salvo por obtener otro en una convocatoria de otra Administración; quien no se incorpora pasa a excedencia voluntaria por interés particular). Comisión de servicios: temporal, con reserva de plaza.
Carrera profesional: la establecen las comunidades autónomas previa negociación; es el derecho a progresar de forma individualizada; la Comisión de Recursos Humanos del SNS fija los criterios de homologación.
Retribuciones: básicas (sueldo según el título, trienios por cada tres años y dos pagas extraordinarias, preferentemente en junio y diciembre) iguales en todos los servicios de salud y fijadas por las leyes de presupuestos; complementarias (destino, en 14 pagas; específico; productividad; atención continuada; carrera). No se puede participar en los ingresos del servicio de salud. La jornada no realizada por causa imputable se descuenta, sin carácter sancionador. El personal temporal cobra todo salvo trienios y los aspirantes en prácticas, como mínimo, las básicas sin trienios. Incompatibilidades: régimen general de los funcionarios con normas específicas (becas en concurrencia competitiva, renuncia al complemento específico de los licenciados sanitarios, personal emérito y jubilación parcial).
Claves para el examen
- Fijo = superar pruebas + nombramiento + incorporación en plazo (sucesivamente).
- Jubilación forzosa a los 65; prolongación voluntaria hasta los 70 con capacidad funcional y autorización.
- Recuperar la condición = excedencia voluntaria sin tiempo mínimo (salvo revisión de incapacidad en 2 años).
- Requisitos: 18 años, no superar la edad de jubilación forzosa, no estar separado en los 6 años anteriores.
- Promoción interna: 2 años como fijo; preferencia para elegir plaza frente al acceso libre.
- Movilidad voluntaria preferentemente cada 2 años; destinos irrenunciables; no incorporarse = excedencia voluntaria.
- Básicas: sueldo, trienios (cada 3 años) y 2 pagas extras; complemento de destino en 14 pagas.
- Temporal: todo menos trienios. En prácticas: como mínimo básicas sin trienios.
💡 Truco
Para las retribuciones complementarias, recuerda «DEPAC»: Destino, Específico, Productividad, Atención continuada y Carrera.
🤓 Curiosidad
La cuantía de cada trienio no se actualiza con los ascensos: es la de la categoría a la que pertenecía el interesado el día en que lo perfeccionó.
📚 Normativa del tema
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