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🏥 Tema 3: La Ley general de sanidad

Auxiliar Administrativo/a (Grupo Auxiliar de la Función Administrativa) · Servizo Galego de Saúde · Bloque I

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Qué entra en este tema

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Resumen

Objeto y principios. La Ley regula las acciones que hacen efectivo el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución (art. 1). Son titulares todos los españoles y los extranjeros con residencia en España. Los extranjeros no residentes y los españoles que están fuera lo tienen garantizado según las leyes y convenios internacionales (art. 1). Es norma básica conforme al art. 149.1.16 CE. Se exceptúan los arts. 31.1 b) y c) y 57 a 69, que son supletorios donde la Comunidad haya legislado (art. 2). El sistema prioriza la promoción de la salud y la prevención, con igualdad efectiva de acceso (art. 3). Empresarios y sindicatos participan con criterios de proporcionalidad (art. 5). Los servicios siguen los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 7). Los estudios epidemiológicos son actividad fundamental del sistema (art. 8).

Derechos de los ciudadanos. Ante las administraciones sanitarias, todos tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad sin discriminación. También a recibir información accesible sobre los servicios y a la confidencialidad de su proceso (art. 10). Si un procedimiento puede usarse en un proyecto docente o de investigación, hay que avisar al paciente. Nunca puede suponerle un peligro adicional. Exige su autorización previa por escrito y la aceptación del médico y de la Dirección del centro (art. 10). Se le asigna un médico, cuyo nombre se le comunica, que es su interlocutor principal con el equipo asistencial (art. 10). Las reclamaciones y sugerencias se contestan por escrito, en los plazos reglamentarios (art. 10). La Ley 41/2002 derogó varios apartados. Algunos de estos derechos rigen también en la sanidad privada (art. 10.15).

Deberes y acceso a los servicios. El ciudadano debe cumplir las prescripciones sanitarias, tanto las generales como las específicas, y cuidar las instalaciones (art. 11). También debe usar bien las prestaciones: servicios, bajas laborales o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales (art. 11). El Gobierno aprueba las normas contra el intrusismo y la mala práctica (art. 13). Se puede elegir médico de atención primaria dentro del Área. En ciudades de más de 250.000 habitantes se elige en toda la ciudad (art. 14). Superada la atención primaria, se pasa a la especializada. El Ministerio de Sanidad acredita los servicios de referencia (art. 15). Los pacientes privados siguen las mismas normas que el resto: lista de espera única y facturación según costes efectivos (art. 16).

Actuaciones sanitarias y salud mental. Las Administraciones desarrollan una larga lista de actuaciones (art. 18). Incluye la educación sanitaria y la atención primaria integral. También la atención especializada, que abarca asistencia domiciliaria, hospitalización y rehabilitación. La salud laboral presta especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además, se forma al personal para detectar, prevenir y tratar la violencia de género. Las autoridades sanitarias intervienen en las leyes sobre aire, aguas, vivienda o medio laboral, y en cualquier aspecto ambiental ligado a la salud (art. 19). La salud mental se integra en el sistema general (art. 20). Prima la atención comunitaria, ambulatoria y domiciliaria, con especial atención a la psiquiatría infantil y la psicogeriatría. Los ingresos se hacen en unidades psiquiátricas de hospitales generales (art. 20).

Intervención pública. Las actividades que puedan dañar la salud quedan sometidas a limitaciones preventivas de carácter administrativo (art. 24). Las autorizaciones y registros deben ser no discriminatorios, justificados y proporcionados (art. 25). Si una actividad tiene una repercusión excepcional y negativa, la intervención termina en cuanto desaparecen los riesgos (art. 25). Ante un riesgo inminente y extraordinario, la autoridad puede incautar o inmovilizar productos, suspender actividades o cerrar empresas. Estas medidas no duran más de lo que exija la situación, salvo prórrogas motivadas (art. 26). La publicidad se controla pensando sobre todo en la población más vulnerable (art. 27). Se prefiere la colaboración voluntaria y no se ordenan medidas con riesgo para la vida (art. 28). Los centros necesitan autorización previa (art. 29). Los inspectores entran sin aviso y en cualquier momento (art. 31).

Infracciones y sanciones. Si la infracción puede ser delito, la Administración pasa el tanto de culpa al juez y espera a la sentencia firme (art. 32). Nunca se sanciona dos veces por los mismos hechos e intereses (art. 33). Las infracciones son leves, graves o muy graves según el riesgo, el beneficio, la intencionalidad, la alteración causada, la generalización y la reincidencia (art. 34). Reincidir en leves en tres meses es grave, y en graves en cinco años, muy grave. Incumplir un requerimiento por primera vez es grave; hacerlo reiteradamente, muy grave (art. 35). Las multas llegan hasta 3.005,06 € las leves, 15.025,30 € las graves y 601.012,10 € las muy graves (art. 36). Las muy graves admiten además un cierre temporal de hasta cinco años (art. 36). Cerrar un local por falta de autorización no es una sanción (art. 37).

Competencias. Son exclusivas del Estado la sanidad exterior y las relaciones sanitarias internacionales (art. 38). La sanidad exterior controla los riesgos del comercio de mercancías y del tráfico internacional de viajeros (art. 38). En las relaciones internacionales se actúa en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 39). El Estado regula y registra los medicamentos, fija requisitos técnicos y lleva el Catálogo y Registro General de centros (art. 40). Lo que no se reserva expresamente al Estado corresponde a las Comunidades Autónomas (art. 41). Los Ayuntamientos participan en la dirección de las Áreas. Tienen responsabilidades mínimas de control sanitario sobre medio ambiente, industrias, edificios, alimentos y cementerios y policía sanitaria mortuoria. Para ello cuentan con el apoyo técnico del Área (art. 42).

Sistema Nacional de Salud y servicios autonómicos. El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 44). Llega a toda la población, ofrece atención integral y se financia con recursos públicos, cotizaciones y tasas (art. 46). Cada Comunidad crea un Servicio de Salud que integra sus centros y los de las entidades locales (art. 50). Estas pueden conservar la titularidad, pero con adscripción funcional al Servicio (art. 50). Solo abren centros nuevos conforme al plan de salud y con autorización autonómica (art. 51). El Plan de Salud autonómico sigue los criterios de coordinación del Gobierno (art. 54). Los planes conjuntos que afectan a todas las Comunidades se formulan en el Consejo Interterritorial (art. 71). El Gobierno aprueba el Plan Integrado de Salud (art. 76).

Áreas de Salud y zonas básicas. Las Áreas son las estructuras fundamentales del sistema (art. 56). Por regla general atienden entre 200.000 y 250.000 habitantes, con al menos un Área por provincia (art. 56). Las entidades locales tienen al menos el 40 % del órgano que las dirige (art. 56). Sus órganos mínimos son tres: Consejo de Salud (participación), Consejo de Dirección (dirección) y Gerente (gestión) (art. 57). En el Consejo de Salud las Corporaciones Locales suman el 50 % y los sindicatos no menos del 25 % (art. 58). En el de Dirección, la Comunidad tiene el 60 % (art. 59). El Servicio de Salud nombra al Gerente a propuesta del Consejo de Dirección (art. 60). Las Áreas se dividen en zonas básicas, donde actúan los Centros de Salud (arts. 62 y 63). Cada Área tiene al menos un hospital general (art. 65).

Actividad privada, fármacos y docencia. Se reconocen el ejercicio libre de las profesiones sanitarias (arts. 35 y 36 CE) y la libertad de empresa (art. 38 CE) (arts. 88 y 89). En los conciertos, a igualdad de eficacia, calidad y costes, se prefieren las entidades no lucrativas (art. 90). Los hospitales privados se vinculan a la red pública mediante convenios singulares (art. 67). Las ayudas para actividades de alto interés social no son periódicas (art. 91). El titular de un medicamento notifica cada año que quiere mantenerlo en el mercado (art. 96). La denominación oficial se adapta a la de la OMS (art. 97). Solo los farmacéuticos pueden ser dueños de una farmacia (art. 103). Cada Universidad necesita al menos un Hospital y tres Centros de Atención Primaria (art. 104).

Claves para el examen

💡 Truco

Órganos del Área en orden P-D-G, como un director general: Participación (Consejo de Salud), Dirección (Consejo de Dirección) y Gestión (Gerente). Porcentajes en escalera 25-40-50-60: sindicatos un cuarto como mínimo en el Consejo de Salud y locales la mitad. En el Consejo de Dirección la Comunidad pone el 60 % y los locales el 40 % restante, que coincide con su mínimo en el órgano de dirección del Área. Población: el Área va de 200.000 a 250.000 habitantes, y el techo de 250.000 es también la cifra a partir de la cual se elige médico en toda la ciudad.

🤓 Curiosidad

El primer párrafo del art. 20, sobre salud mental, se publicó cortado en el BOE: salta de la equiparación del enfermo mental «a las demás personas que recursos asistenciales a nivel ambulatorio», mezclando la introducción con el apartado 1. La propia norma incluye una advertencia que remite al texto definitivo aprobado por el Congreso. Ese texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 9 de abril de 1986 (Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 20, BOE-A-1986-10499).

📚 Normativa del tema

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