🗂️ Tema 16: El acto administrativo
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Tema 8. El acto administrativo: concepto y clases. La motivación y la forma. El silencio administrativo y los actos presuntos. Eficacia del acto administrativo. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: actos nulos y anulables. La Administración electrónica.
Resumen
La Ley regula la validez y eficacia de los actos, el procedimiento común —incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial— y los principios de la potestad normativa (art. 1). Solo una ley puede añadir trámites distintos, de forma motivada y si es eficaz, proporcionado y necesario. El reglamento solo concreta órganos, plazos, iniciación, terminación, publicación e informes (art. 1). Se aplica a todo el sector público. Universidades públicas y Corporaciones de Derecho Público siguen su norma propia y, supletoriamente, esta Ley (art. 2). Grupos de afectados, entidades sin personalidad y patrimonios autónomos solo tienen capacidad de obrar si una ley lo declara expresamente (art. 3). Quien tenga intereses legítimos afectados es interesado si se persona antes de la resolución definitiva (art. 4).
Se puede actuar mediante representante. La representación debe acreditarse para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar. En los actos de mero trámite se presume (art. 5). Si falta o es insuficiente, se dan diez días para subsanar, ampliables si el caso lo exige (art. 5). Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos valen como máximo cinco años desde la inscripción (art. 6). Con varios interesados se actúa con el designado o, en su defecto, con el que figure primero (art. 7). En general basta con identificarse. La firma solo se exige para esos mismos cinco actos (art. 11). Un funcionario puede identificar o firmar por quien carezca de medios, si este se identifica ante él y consiente expresamente (art. 12).
Entre los derechos de las personas figura comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General electrónico (art. 13). Las personas físicas eligen el canal. En cambio, deben relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales de colegiación obligatoria y los empleados públicos en trámites ligados a su condición (art. 14). Ante la AGE en una comunidad con lengua cooficial, si los interesados discrepan, se tramita en castellano (art. 15). Los escritos pueden presentarse en registros electrónicos, Correos, oficinas consulares u oficinas de asistencia (art. 16). Comparecer solo es obligatorio si lo prevé una norma con rango de ley (art. 19). Las copias auténticas se expiden en quince días (art. 27). No cabe oponerse a la consulta de documentos en potestades sancionadoras o de inspección (art. 28).
La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (art. 21). El plazo lo fija cada norma y no puede pasar de seis meses, salvo ley o Derecho de la UE. Si nada dice, son tres meses, contados desde el acuerdo de iniciación o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente (art. 21). Pedir informes preceptivos suspende el plazo un máximo de tres meses (art. 22). Contra el acuerdo de ampliación del plazo no cabe recurso (art. 23). A solicitud del interesado, el silencio es en general estimatorio. Es desestimatorio en el derecho de petición, el dominio o servicio público, el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial (art. 24). En procedimientos de oficio sancionadores o de gravamen, el vencimiento produce la caducidad (art. 25).
Los plazos obligan tanto a las autoridades como a los interesados (art. 29). Los fijados por horas no superan veinticuatro. Los fijados por días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30). Se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación. Los de meses acaban el mismo día del mes de vencimiento o, si no existe, el último día del mes (art. 30). Si el último día es inhábil, se pasa al primer hábil siguiente (art. 30). En el registro electrónico, lo presentado en día inhábil cuenta como hecho a primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31). La ampliación no supera la mitad del plazo ni cabe si ya venció (art. 32). La urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).
Los actos los dicta el órgano competente. Su contenido debe ser determinado y adecuado a sus fines (art. 34). Deben motivarse, entre otros, los que limitan derechos, resuelven recursos, se apartan de precedentes, rechazan pruebas o se dictan con potestades discrecionales (art. 35). Se producen por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Si son verbales, deja constancia escrita el órgano inferior o funcionario que los recibe (art. 36). Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque provenga de un órgano igual o superior (art. 37). Los actos son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan. La retroactividad es excepcional: actos que sustituyen a otros anulados o actos favorables (art. 39).
Toda notificación se cursa en diez días desde que se dicta el acto. Debe incluir el texto íntegro, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40). Si contiene el texto pero omite otro dato, surte efecto cuando el interesado demuestra conocerlo o recurre (art. 40). Es preferentemente electrónica, pero nunca lo será si lleva medios de pago, como cheques, o elementos no digitalizables. Si se notifica por varios cauces, vale la primera (art. 41). En papel puede recogerla cualquier mayor de catorce años. Si nadie lo hace, se intenta otra vez dentro de los tres días siguientes, con al menos tres horas de margen (art. 42). La electrónica se da por rechazada a los diez días naturales sin acceso (art. 43). Si la notificación es infructuosa, se publica un anuncio en el BOE (art. 44).
Son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo y los dictados por órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio. También los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento (art. 47). Igualmente son nulas las disposiciones que vulneran normas superiores o fijan retroactividad sancionadora desfavorable (art. 47). Cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder, causa anulabilidad (art. 48). El defecto de forma solo anula si impide alcanzar el fin o causa indefensión. El retraso solo anula si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48). La invalidez no alcanza a actos independientes (art. 49). Caben la conversión (art. 50), la conservación (art. 51) y la convalidación de los anulables (art. 52).
El interesado puede alegar y aportar documentos en cualquier fase anterior a la audiencia. El presunto infractor goza de presunción de no responsabilidad (art. 53). La solicitud defectuosa se subsana en diez días o se tiene por desistida (art. 68). La declaración responsable habilita desde su presentación (art. 69). Solo la recusación suspende la tramitación (art. 74). La prueba dura de diez a treinta días (art. 77). Los informes son facultativos y no vinculantes (art. 80). La audiencia dura de diez a quince días (art. 82). En sanciones solo pecuniarias, reconocer la responsabilidad o pagar reduce al menos un 20 %, acumulable (art. 85). La paralización imputable al interesado provoca la caducidad a los tres meses (art. 95). La tramitación simplificada se resuelve en treinta días (art. 96).
Si hay varios medios de ejecución forzosa, se elige el menos restrictivo de la libertad (art. 100). La ejecución subsidiaria cabe en actos no personalísimos (art. 102). La declaración de nulidad de oficio exige dictamen favorable del Consejo de Estado. Si el procedimiento se inició de oficio, caduca a los seis meses (art. 106). La lesividad de actos favorables anulables solo cabe dentro de los cuatro años desde que se dictaron (art. 107). Los errores materiales se rectifican en cualquier momento (art. 109). La alzada se interpone en un mes y se resuelve en tres (art. 122). La reposición es potestativa y se presenta ante el mismo órgano (art. 123). La suspensión pedida se entiende concedida si no se resuelve en un mes (art. 117). El recurso extraordinario por error de hecho tiene cuatro años desde la notificación (art. 125).
Claves para el examen
- Trámites adicionales o distintos: solo mediante ley, de forma motivada (art. 1).
- Subsanar la falta de acreditación de la representación: diez días o plazo superior si el caso lo requiere (art. 5).
- Poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos: validez máxima de cinco años desde la inscripción (art. 6).
- Plazo máximo para resolver: no más de seis meses salvo ley o Derecho UE; si la norma calla, tres meses (art. 21).
- Suspensión del plazo por informes preceptivos: nunca más de tres meses (art. 22).
- Certificado de silencio: se expide de oficio en quince días desde que expira el plazo para resolver (art. 24).
- Días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30).
- Ampliación de plazos: como máximo la mitad; la urgencia los reduce a la mitad, salvo solicitudes y recursos (arts. 32 y 33).
- Notificación: se cursa en diez días desde que se dicta el acto; la electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales (arts. 40 y 43).
- Notificación en papel: la recoge un mayor de catorce años; segundo intento dentro de tres días y con tres horas de margen (art. 42).
- Medidas provisionales previas por urgencia: se confirman en el acuerdo de iniciación, dentro de quince días (art. 56).
- Responsabilidad patrimonial: se reclama en un año; dictamen del Consejo de Estado desde 50.000 euros (arts. 67 y 81).
- Prueba: de 10 a 30 días; audiencia: de 10 a 15; alegaciones a actuaciones complementarias: siete días (arts. 77, 82 y 87).
- Desistimiento: los terceros personados pueden instar la continuación en diez días (art. 94).
- Lesividad: cuatro años desde que se dictó el acto; recurso extraordinario por error de hecho: cuatro años desde la notificación (arts. 107 y 125).
💡 Truco
Regla del DIEZ: casi todo lo que debe hacer el interesado son diez días (subsanar representación o solicitud, arts. 5 y 68; cumplir trámites, art. 73; terceros tras un desistimiento, art. 94), y también son diez los días para cursar la notificación (art. 40) y los naturales para dar por rechazada la electrónica (art. 43). Horquillas: prueba larga de 10 a 30 días (art. 77) y audiencia corta de 10 a 15 (art. 82). Recursos 1-3 y 1-1: en alzada, un mes para recurrir y tres para resolver (art. 122); en reposición, un mes y un mes (art. 124). Doble cuatro años: la lesividad cuenta desde que se DICTA el acto (art. 107) y la revisión extraordinaria por error de hecho desde que se NOTIFICA (art. 125).
🤓 Curiosidad
La Ley 39/2015 entró en vigor al año de su publicación. Sin embargo, el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico y el archivo único electrónico no produjeron efectos hasta el 2 de abril de 2021, más de cinco años después. Entre medias hubo varias prórrogas sucesivas e incluso un real decreto-ley (el 27/2020) que el Congreso derogó (Ley 39/2015, disposición final séptima, BOE-A-2015-10565, modificada por la Ley 10/2021, BOE-A-2021-11472).
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