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🏛️ Tema 2: Estatuto de autonomía de Galicia

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Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su Presidente. La Administración pública gallega.

Resumen

El Estatuto de Autonomía para Galicia se aprobó por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. La sancionó el Rey Juan Carlos I en el Palacio Real de Madrid y la firmó también el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo (firma). Se ordena en un título preliminar y cinco títulos: el I, del poder gallego; el II, de las competencias; el III, de la Administración pública gallega; el IV, de la economía y la hacienda, y el V, de la reforma. Tiene 57 artículos, cuatro disposiciones adicionales y siete transitorias. El propio texto se define como la norma institucional básica de Galicia (art. 1).

Galicia es una nacionalidad histórica y se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, conforme a la Constitución y al Estatuto (art. 1). Su tarea principal es defender la identidad y los intereses de Galicia y promover la solidaridad del pueblo gallego. Sus poderes emanan de tres fuentes: la Constitución, el Estatuto y el pueblo (art. 1). El territorio abarca las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Los nombres oficiales A Coruña y Ourense proceden de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. La organización territorial propia la regulará una ley del Parlamento (art. 2).

Tienen la condición política de gallegos los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Galicia. Los residentes en el extranjero también la tienen si su última vecindad fue gallega y lo acreditan en el Consulado de España (art. 3). Sus derechos y deberes fundamentales son los de la Constitución. Vivir y trabajar en la propia tierra es un principio rector (art. 4). El gallego es la lengua propia. Gallego y castellano son oficiales y todos tienen derecho a conocerlos y usarlos (art. 5). La bandera es blanca, con una banda azul del ángulo superior izquierdo al inferior derecho (art. 6). La galleguidad de las comunidades exteriores nunca da derechos políticos (art. 7). La ley que fija la sede de las instituciones exige dos tercios (art. 8).

Los poderes de la Comunidad se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente. Las leyes de Galicia ordenan su funcionamiento (art. 9). El Parlamento legisla y solo puede delegar esa potestad en la Junta, según los arts. 82 a 84 de la Constitución. También controla a la Junta y aprueba los presupuestos. Designa a los senadores autonómicos para cada legislatura de las Cortes Generales, en proporción a sus fuerzas políticas. Elige de entre sus miembros al Presidente de la Junta y exige responsabilidad política. Puede presentar proposiciones de ley ante la Mesa del Congreso e interponer recursos de inconstitucionalidad. El Parlamento es inviolable (art. 10).

Los Diputados se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El mandato es de cuatro años, con un sistema proporcional que asegure la representación de las zonas del territorio. La circunscripción es siempre la provincia. Una ley fijará entre 60 y 80 diputados. Sobre su inculpación y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de Galicia si los hechos ocurren en Galicia; si ocurren fuera, la Sala de lo Penal del Supremo (art. 11). El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta (art. 12). La iniciativa legislativa es de los Diputados, el Parlamento y la Junta. Las leyes entran en vigor según su publicación en el Diario Oficial de Galicia (art. 13). Una ley crea un órgano similar al Defensor del Pueblo (art. 14).

El Presidente dirige y coordina la Junta. Representa a la Comunidad y, de forma ordinaria, al Estado en Galicia. Lo elige el Parlamento de entre sus miembros y lo nombra el Rey. El Presidente del Parlamento propone un candidato, que presenta su programa. En la primera votación necesita mayoría absoluta; si no la logra, basta mayoría simple en otra votación 24 horas después (art. 15). La Junta es el órgano colegiado de gobierno. La forman el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Consejeros, a quienes nombra y cesa el Presidente (art. 16). Responde de forma solidaria ante el Parlamento y sigue en funciones hasta que toma posesión la nueva Junta (art. 17).

La Junta cesa tras las elecciones y por pérdida de la confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 17). Sus miembros solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Si los hechos ocurren en Galicia, los juzga el Tribunal Superior de Justicia; si ocurren fuera, la Sala de lo Penal del Supremo (art. 18). La Junta puede interponer recursos de inconstitucionalidad (art. 19). El Tribunal Superior de Justicia de Galicia culmina la organización judicial en la Comunidad (art. 21). En los órdenes penal y social abarca todas las instancias, salvo casación y revisión (art. 22). A su Presidente lo nombra el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 23). El Ministerio Fiscal es íntegramente estatal (art. 24).

El Estatuto distingue tres niveles de competencia. Son exclusivas, entre otras, la organización de sus instituciones, el urbanismo, el Derecho civil gallego, el marisqueo, la acuicultura, la asistencia social, la lengua gallega y el juego. En el juego se excluyen las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas (art. 27). Galicia desarrolla y ejecuta la ley estatal en el régimen de su Administración, el estatuto de sus funcionarios o los puertos pesqueros (art. 28). En materia laboral solo ejecuta: el Estado se reserva migraciones y fondos de empleo (art. 29). En sanidad interior y Seguridad Social desarrolla la legislación básica, salvo el régimen económico de esta última (art. 33). A falta de Derecho gallego, se aplica el estatal como supletorio (art. 38).

Corresponde a la Comunidad crear y estructurar su propia Administración pública, dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado (art. 39). Por ley de Galicia puede reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. Esto no supone necesariamente suprimir los municipios que la integran. También puede crear agrupaciones funcionales y dar personalidad jurídica a la parroquia rural (art. 40). Ejerce sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Junta. Puede delegarlas en las provincias, los municipios y las demás entidades locales (art. 41). La Junta coordina a las Diputaciones Provinciales en lo que afecte al interés general de Galicia (disp. adic. 3ª).

Galicia cuenta con Hacienda y Patrimonio propios (art. 42). Sus ingresos incluyen impuestos propios y cedidos, tasas, recargos, el Fondo de Compensación Interterritorial y la deuda, entre otros (art. 44). La deuda se emite por acuerdo del Parlamento para gastos de inversión (art. 47). La Junta elabora el presupuesto y el Parlamento lo examina, enmienda, aprueba y controla. Además, se crea el Consejo de Cuentas (art. 53). La Junta gestiona los impuestos cedidos por delegación del Estado (art. 54); entre ellos, el IVA y el IRPF al 50 por ciento (disp. adic. 1ª). La reforma pueden iniciarla la Junta, una quinta parte del Parlamento o las Cortes. Exige dos tercios del Parlamento, ley orgánica y referéndum (art. 56).

Claves para el examen

💡 Truco

Dos tercios para lo que perdura: la sede de las instituciones (art. 8) y la reforma del Estatuto (art. 56); la mayoría absoluta queda para las reglas de la casa, el Reglamento (art. 12). Las Cortes siempre tienen 30 días: para poner reparos a un convenio (art. 35) y para declararse afectadas por una reforma simplificada (art. 57). La Cámara cabe en 4-P-60/80: cuatro años, circunscripción provincial y entre sesenta y ochenta diputados (art. 11).

🤓 Curiosidad

El propio Estatuto repartió los escaños del primer Parlamento gallego, que tuvo 71 miembros: 22 por A Coruña, 15 por Lugo, 15 por Ourense y 19 por Pontevedra. Las elecciones las convocaba la Junta Preautonómica, que se disolvió al elegirse los órganos de la Comunidad (disposición transitoria segunda). (Ley Orgánica 1/1981, Estatuto de Autonomía para Galicia, disposición transitoria primera, BOE-A-1981-9564)

📚 Normativa del tema

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