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👥 Tema 6: El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

Celador/a · Servizo Galego de Saúde · Bloque I

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Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.

Resumen

El Decreto 206/2005 regula cómo se cubren las plazas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Desarrolla el Estatuto Marco (Ley 55/2003) y la Ley 7/2003 de ordenación sanitaria de Galicia (art. 1). Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOG y faculta al conselleiro de Sanidad para desarrollarlo (disposiciones finales). Sus principios son la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad. También la planificación eficiente con convocatorias periódicas, la libre movilidad, la coordinación entre administraciones y la participación sindical (art. 2). El Sergas elabora, preferentemente cada dos años, un plan de provisión negociado en mesa sectorial (art. 3). Se provee por selección, promoción interna y movilidad (art. 4). Las convocatorias abarcan como mínimo un área sanitaria (art. 5).

Como regla, el personal fijo se selecciona por concurso-oposición (art. 6.1). Cabe la oposición cuando encaje mejor con las características socio-profesionales del colectivo o con sus funciones. Cabe el concurso cuando lo aconsejen las peculiaridades de las tareas o el nivel de cualificación (art. 6). Hay que demostrar el conocimiento del gallego en los términos de cada convocatoria (art. 7). Se reserva al menos un cinco por ciento de las plazas a personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La reserva solo opera si se ofertan como mínimo diez plazas de la categoría (art. 8). Los requisitos incluyen nacionalidad, titulación, capacidad funcional, tener 18 años sin superar la jubilación forzosa y no estar separado ni inhabilitado. Deben cumplirse al acabar el plazo de instancias y mantenerse hasta el nombramiento (art. 9).

El proceso arranca con una convocatoria en el DOG que da al menos un mes para presentar solicitudes (art. 10). La convocatoria fija cómo se resuelven los empates. En el concurso-oposición manda primero el resultado total de la fase de oposición (art. 10). Las bases vinculan a la Administración, a los tribunales y a los aspirantes (art. 11). El tribunal tiene un número impar de miembros, no menos de cinco, y otros tantos suplentes. Todos deben ser fijos y tener titulación igual o superior a la exigida (art. 13). Los sindicatos de la mesa sectorial pueden proponer un miembro. Debe abstenerse quien haya preparado aspirantes de esa categoría en los cinco años anteriores a la convocatoria (art. 13.3). Para ser admitido basta con declarar que se cumplen los requisitos. Presentar la instancia fuera de plazo es insubsanable (art. 14).

Al acabar el proceso se publica la lista con la puntuación total y la propuesta de seleccionados. Se abre un plazo no inferior a un mes para aportar la documentación, y quien no la presente no será nombrado (art. 16). Después se ofertan destinos, que siempre son plazas básicas de la categoría. Quien no elija pierde sus actuaciones y se llama a los siguientes de la lista (art. 17). El nombramiento como fijo se publica en el DOG (art. 18). Hay un mes para incorporarse, contado desde el día siguiente a esa publicación. Si no hay causa justificada, decae el derecho, aunque cabe prórroga por fuerza mayor (art. 19). Cuando no se exige título específico puede haber un período de prácticas de hasta tres meses, cobrando las retribuciones básicas sin trienios (art. 20).

La oposición consiste en pruebas eliminatorias. Una vez iniciadas, cada anuncio se publica con doce horas de antelación si es el mismo ejercicio y con veinticuatro si es uno nuevo (art. 21). Los escritos que no se leen en público se corrigen sin conocer la identidad del aspirante. El concurso valora el currículo con un baremo: formación 35 %, experiencia profesional 55 % y otras actividades 10 %. Si la categoría no exige formación especializada, la experiencia puede subir hasta el 70 % (art. 22). En el concurso-oposición, el concurso no puede superar el 30 % del máximo de la oposición ni sirve para aprobarla (art. 23). Para licenciados sanitarios de alta especialización existe un sistema excepcional basado en la defensa pública del currículum (art. 24).

La promoción interna permite al personal fijo pasar a categorías con titulación de igual o superior nivel académico. Con carácter general se le reserva el cincuenta por ciento de las plazas (art. 25). Puede eximirse un ejercicio a quien proceda de la misma área funcional. Las plazas sobrantes se suman al turno libre. Además, el personal de promoción interna elige plaza antes que el de acceso libre. Se exige ser fijo y estar en activo en el Sergas, con al menos dos años en la categoría de origen, y tener la titulación (art. 26). En gestión y servicios de FP no se exige titulación a quien sume cinco años en su categoría y tenga la del grupo inmediatamente inferior. Hay también promoción interna temporal en el 50 % de los puestos de dos meses o más (art. 65).

El concurso de traslados se convoca preferentemente cada dos años. Admite al personal fijo de otros servicios de salud en igualdad de condiciones (art. 27). Se valora sobre todo la experiencia profesional. Los servicios como temporal no pueden pasar del 20 % del máximo de ese apartado. Quien esté en activo o con reserva debe llevar al menos un año desde la toma de posesión al terminar el plazo de instancias (art. 28). Las solicitudes tienen un plazo mínimo de un mes. Las reclamaciones a la resolución provisional, de al menos quince días hábiles. El destino es irrenunciable, salvo que se obtenga plaza en otra administración o servicio de salud (art. 29). Quien no se incorpore en plazo pasa a excedencia voluntaria por interés particular (art. 30).

Excepcionalmente, los gerentes o directores pueden cambiar a alguien de puesto, localidad o centro dentro del área por razones imperativas. Deben motivarlo y pedir antes informe a la representación del personal (art. 31). Si la reordenación es colectiva, prima la voluntariedad y, en su defecto, un baremo. Si implica movilidad entre áreas, debe ir en un Plan de ordenación de recursos humanos (art. 32). Por salud, primero se adapta el puesto. Luego se busca otro puesto en la institución, después en la localidad o el área y, por último, en otra área. Se pide informe no vinculante del Servicio de Prevención (art. 33). En maternidad se conservan las retribuciones de origen (art. 34). Si enferma un familiar, decide una comisión (art. 35). En violencia de género resuelven los servicios centrales del Sergas (art. 36).

Las jefaturas de licenciados sanitarios se cubren valorando el currículum y un proyecto técnico defendido en público ante una comisión técnica (art. 40). Las de atención primaria sin dedicación exclusiva son de libre designación. Se piden tres años de experiencia en el Sistema Nacional de Salud (art. 41). El nombramiento dura cuatro años y se prorroga tras una evaluación (art. 43). En gestión y servicios, la jefatura de servicio es de libre designación y las demás, de concurso de méritos (art. 50). Quien cesa recibe un puesto no inferior en más de dos niveles a su grado (art. 54). La libre designación permite el cese discrecional (art. 56). Los directivos se nombran por libre designación, con un nombramiento provisional de hasta tres meses (art. 59).

La comisión de servicios cubre de forma temporal plazas vacantes o desatendidas con personal fijo. Se cobra lo del puesto desempeñado, salvo en las forzosas si sale menos que en el de origen. Se reserva la plaza propia y la vacante se oferta en el siguiente proceso (art. 63). Una jefatura vacante cubierta así debe convocarse en seis meses (art. 57). Quien no tiene plaza reservada reingresa por concurso de traslados o, de forma provisional, en su área de origen. Si después no obtiene plaza pidiendo todas las del área, elige entre nuevo destino provisional o excedencia voluntaria (art. 64). El personal temporal se selecciona por listas periódicas según méritos (art. 66). En especializada, los licenciados los seleccionan los directores de área o gerentes (art. 67).

Claves para el examen

💡 Truco

Baremo del concurso F-E-O = 35-55-10: Formación, Experiencia y Otras actividades suman 100. En concurso-oposición, el concurso nunca pasa del 30 de la oposición. Toma de posesión en traslados 3-15-1, cuanto más lejos más plazo: tres días hábiles en la misma área, quince días hábiles en otra área del Sergas y un mes si vienes de otro servicio de salud. El cese, siempre en los tres días hábiles siguientes a la resolución definitiva.

🤓 Curiosidad

El decreto premia la vuelta a la asistencia de los directivos con nombramiento administrativo. Al reincorporarse tienen un permiso retribuido de un mes. Si vuelven a una plaza asistencial, el permiso es de un mes por año como directivo, hasta un máximo de seis meses (Decreto 206/2005, art. 62; DOG núm. 145, de 29 de julio de 2005).

📚 Normativa del tema

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