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Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Resumen
La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), nace de la Resolución 24/2015 de la Asamblea de Madrid y tiene cinco capítulos: disposiciones generales, órganos de gobierno y gestión, órganos de asesoramiento y participación, instrumentos de buen gobierno y autonomía de gestión e innovación. Regula los órganos de gobierno, dirección, gestión, participación y asesoramiento de las organizaciones del SERMAS y la función directiva (selección, nombramiento, evaluación y remoción de los directivos).
Organizaciones del SERMAS: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112. Son órganos periféricos que gestionan de forma unitaria sus recursos y prestaciones, excepto las funciones de autoridad sanitaria. Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria reúnen el conjunto de los centros de salud de su área y siempre garantizan la libre elección. En la Fundación Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada y la Unidad Central de Radiodiagnóstico la Ley se aplica en lo que no regulen sus propios estatutos.
Junta de Gobierno: órgano colegiado de gobierno de cada organización, encargado de la superior administración del centro; ante ella responden el director gerente y el director territorial. Como máximo, presidente, vicepresidente y 11 vocales (6 a propuesta del SERMAS, 4 por convocatoria pública elegidos por la Junta Técnica Asistencial y 2 a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid); en organizaciones muy específicas o con poca población, por decreto, presidente, vicepresidente y 5 vocales. El secretario y el director gerente asisten con voz pero sin voto. Aprueba el Reglamento de Régimen Interior, el plan de gestión anual y la Memoria anual, y se reúne al menos una vez al trimestre.
Dirección: órganos unipersonales (directores gerentes y directores territoriales de atención primaria), Comisiones de Dirección y personal directivo. Desde la Ley 16/2023, el director gerente lo nombra y cesa el Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General; los directivos están sujetos a evaluación continua y a las incompatibilidades del sector público. El núcleo básico de personal directivo responde de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica y la gestión de personal, y se provee por libre designación.
Participación y asesoramiento: la Junta Técnica Asistencial (participación de los profesionales; elige a los 4 vocales de convocatoria pública), las Comisiones Técnicas Consultivas (asesoramiento e informe en materias clínico-asistenciales) y los Consejos Territoriales de Salud (participación ciudadana y coordinación sociosanitaria, en Pleno y en Comisión de Coordinación).
Buen gobierno y autonomía: publicidad activa en formato reutilizable (estructura, actividad, listas de espera, cartera de servicios, economía, contratos), un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno, autonomía de gestión dentro del presupuesto y del Contrato Programa (plurianual, con cuadro de mando público y control trimestral) y experiencias piloto con evaluación y plazo. Derogó el Decreto 72/1989 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.
Claves para el examen
- Organizaciones del SERMAS: hospitales, Direcciones Territoriales de AP, Unidad Central de Radiodiagnóstico y SUMMA 112.
- Junta de Gobierno: máximo presidente + vicepresidente + 11 vocales (6 SERMAS, 4 convocatoria pública, 2 Federación de Municipios). Versión reducida: 5 vocales.
- En la Junta de Gobierno, el secretario y el director gerente: voz pero sin voto. Reuniones ordinarias: al menos una por trimestre.
- Extraordinaria: a iniciativa del presidente o por petición razonada de al menos la mitad de los miembros.
- Reglamento de Régimen Interior: lo elabora la Dirección Gerencia, lo aprueba la Junta de Gobierno, previa información y alegaciones a los sectores profesionales y sindicales.
- Núcleo directivo: asistencial, cuidados de enfermería, gestión económica y gestión de personal; libre designación.
- La Junta Técnica Asistencial elige a los 4 vocales de convocatoria pública (al menos 2 sanitarios); sus informes no son vinculantes.
- Consejos Territoriales de Salud: Pleno + Comisión de Coordinación; presidente del Pleno, el director territorial de AP.
- Contrato Programa: plurianual, cuadro de mando público en la web, control de gestión trimestral.
- Derogó el Decreto 72/1989 (reglamento de los hospitales del antiguo Servicio Regional de Salud).
💡 Truco
Para la Junta de Gobierno, cuenta 6-4-2: seis vocales los pone el SERMAS, cuatro llegan por convocatoria pública y dos los propone la Federación de Municipios. Once vocales en total, más presidente y vicepresidente.
🤓 Curiosidad
El punto de partida fue una resolución que la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el 22 de octubre de 2015, con cinco puntos de buen gobierno para los centros sanitarios.
📚 Normativa del tema
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