SanidadOpo
⭐ Premium

🟣 Tema 8: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Conselleria de Sanidad (Comunitat Valenciana) · Bloque I

🩺 Estudia el tema 8 y haz su test

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007 quiere hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello elimina la discriminación de la mujer en cualquier ámbito, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución (art. 1). Sus obligaciones alcanzan a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en España, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2). La igualdad de trato supone que no haya discriminación por sexo, ni directa ni indirecta. La ley destaca la que deriva de la maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil (art. 3). Además, es un principio informador del ordenamiento que guía la interpretación y aplicación de las normas (art. 4). En el empleo solo cabe diferenciar por un rasgo ligado al sexo si es un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado (art. 5).

Hay discriminación directa cuando una persona es, ha sido o podría ser tratada peor que otra en situación comparable por su sexo. Es indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros perjudica a un sexo, salvo que tenga justificación objetiva, una finalidad legítima y medios necesarios y adecuados. Toda orden de discriminar también es discriminatoria (art. 6). El acoso sexual es una conducta verbal o física de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad. El acoso por razón de sexo se basa en el sexo de la persona y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos son siempre discriminación, igual que condicionar un derecho a aceptarlos (art. 7). El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8). También lo es cualquier represalia contra quien reclama su igualdad (art. 9).

Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto. Dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y a sanciones disuasorias (art. 10). Ante desigualdades de hecho patentes, los poderes públicos adoptarán acciones positivas a favor de las mujeres. Deben ser razonables y proporcionadas, y solo duran mientras subsista la desigualdad; los particulares también pueden adoptarlas (art. 11). Cualquier persona puede pedir tutela judicial, incluso cuando ya terminó la relación en que se la discriminó. En los litigios por acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12). Si la demanda alega discriminación por sexo, la parte demandada debe probar que no existió y que sus medidas eran proporcionadas. El juez puede pedir informe a organismos públicos. Esta regla no se aplica en el proceso penal (art. 13).

Los poderes públicos siguen unos criterios generales (art. 14): participación equilibrada en candidaturas y decisiones, erradicación de la violencia de género y del acoso, protección de la maternidad, conciliación y lenguaje no sexista. También deben atender a los colectivos vulnerables: minorías, migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género. La igualdad informa con carácter transversal toda la actuación pública (art. 15), y en los nombramientos se procurará la presencia equilibrada (art. 16). El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17). Además, elabora un informe periódico del que da cuenta a las Cortes Generales (art. 18). Los proyectos normativos y los planes relevantes que van al Consejo de Ministros incluyen un informe de impacto de género (art. 19).

Las políticas, estrategias y programas de salud tendrán en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres al formularse, desarrollarse y evaluarse. Se garantiza un igual derecho a la salud, evitando discriminaciones por diferencias biológicas o por estereotipos sociales (art. 27). Los Servicios de Salud deben: promover la salud de las mujeres en la educación sanitaria; investigar las diferencias entre sexos, también en ensayos clínicos; incluir el acoso en la salud laboral; y formar al personal para detectar y atender la violencia de género. También deben lograr presencia equilibrada en los puestos directivos y de responsabilidad del Sistema Nacional de Salud. Y desagregarán por sexo los datos sanitarios siempre que sea posible (art. 27.3). En general, toda estadística pública incluirá la variable sexo; solo excepcionalmente, con informe motivado, cabe incumplirlo (art. 20).

En educación se atiende a la igualdad en los currículos y se rechazan los estereotipos en los libros de texto. También se forma al profesorado y se enseña el papel de las mujeres en la Historia (art. 24). Los proyectos TIC pagados con fondos públicos tendrán lenguaje y contenidos no sexistas (art. 28). En el campo se desarrolla la titularidad compartida (art. 30). En vivienda se apoya sobre todo a mujeres con hijos menores exclusivamente a su cargo (art. 31). El Consejo de Ministros fija cada año qué contratos de la AGE incluirán medidas de igualdad (art. 34). Los medios públicos darán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada (art. 36), y RTVE adoptará códigos de autorregulación (art. 37). La publicidad discriminatoria es ilícita (art. 41).

Las políticas de empleo tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres. Los programas de inserción pueden dirigirse sobre todo a colectivos de mujeres o fijar una proporción de ellas (art. 42). El permiso de paternidad busca un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares (art. 44). Toda empresa debe negociar medidas de igualdad. Las de cincuenta o más trabajadores deben tener un plan de igualdad, que también es obligatorio si lo impone el convenio o si sustituye sanciones accesorias (art. 45). El plan parte de un diagnóstico con materias mínimas, como las condiciones de trabajo con auditoría salarial. Después se inscribe en un registro integrado en los de convenios colectivos (art. 46). Las pymes reciben apoyo técnico para hacer planes voluntarios (art. 49).

Todas las Administraciones deben remover obstáculos en el acceso y la carrera, facilitar la conciliación y formar en igualdad. Además, promoverán la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración, protegerán frente al acoso, eliminarán la discriminación retributiva y evaluarán periódicamente la igualdad (art. 51). En la AGE, el Gobierno atiende al equilibrio al nombrar los órganos directivos (art. 52). Los tribunales serán equilibrados salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas (art. 53). La misma regla rige para sus representantes en órganos colegiados y consejos de administración (art. 54). Las convocatorias de pruebas selectivas llevarán informe de impacto de género, salvo urgencia (art. 55). El tiempo pasado en excedencias, reducciones o permisos por conciliación cuenta como mérito en los concursos (art. 57).

La funcionaria del mutualismo administrativo puede tener licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y conserva la plenitud de sus derechos económicos (art. 58). Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural. Lo mismo vale para el permiso de paternidad (art. 59). Quien vuelve de maternidad, paternidad o excedencia por cuidado tiene preferencia en los cursos de formación durante un año. Además, se reserva a las empleadas al menos el 40 % de las plazas en cursos para puestos directivos (art. 60). El protocolo frente al acoso incluye el tratamiento reservado de las denuncias (art. 62). El Plan de Igualdad de la AGE se aprueba al inicio de cada legislatura (art. 64).

Las normas del personal público sobre igualdad, violencia de género y sexual y conciliación se aplican en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las adaptaciones necesarias (arts. 66 y 68). En ambas se cuidan el acceso, la formación, los ascensos y los destinos (arts. 65 y 67). En bienes y servicios nadie puede preguntar por un embarazo salvo para proteger la salud (art. 70). El embarazo y el parto no justifican diferencias en las primas de seguros (art. 71). Si se calcula una prima según el sexo, el perjudicado puede pedir que se iguale a la del sexo más beneficiado sin perder el contrato (art. 72). Las grandes sociedades procurarán consejos equilibrados en ocho años (art. 75). Equilibrio significa que ningún sexo supere el 60 % ni baje del 40 % (DA 1.ª).

Claves para el examen

💡 Truco

Memoriza la serie 40-50-8-1. 40: mínimo de cada sexo para que haya composición equilibrada (DA 1.ª) y porcentaje de plazas reservadas a empleadas en cursos para directivos (art. 60.2). 50: trabajadores a partir de los cuales el plan de igualdad es obligatorio (art. 45.2); 8: años para tener consejos de administración equilibrados (art. 75); 1: año de preferencia en cursos tras maternidad o paternidad (art. 60.1). Para las excepciones, piensa en U y M: el informe de impacto de género de las convocatorias cede por Urgencia (art. 55), y el tribunal equilibrado solo cede por Motivos fundados y objetivos (art. 53).

🤓 Curiosidad

La exposición de motivos de 2007 sigue hablando del deber de negociar planes de igualdad en empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Sin embargo, el Real Decreto-ley 6/2019 rebajó ese umbral a cincuenta o más. El cambio se aplicó de forma escalonada: un año para las empresas de más de 150 hasta 250 trabajadores, dos años para las de más de 100 hasta 150 y tres años para las de 50 a 100 (LO 3/2007, art. 45.2 y disposición transitoria décima segunda, BOE-A-2019-3244).

📚 Normativa del tema

✅ Ver el test del tema 8 (62 preguntas, Premium)

📲 Compártelo con quien prepare la oposición: WhatsApp · Telegram

← Tema 7 · Tema 9 →