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🏥 Tema 4: La Ley de salud de Galicia

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servizo Galego de Saúde · Bloque I

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Qué entra en este tema

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Su estructura organizativa: disposiciones que la regulan.

Resumen

La Ley 8/2008 regula las acciones que hacen efectivo en Galicia el derecho constitucional a la protección de la salud. Ordena el Sistema de Salud de Galicia, que abarca los sectores sanitarios público y privado. También regula el Sistema Público de Salud y los derechos y deberes de la ciudadanía (art. 1). Entre sus definiciones destacan dos. La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos con los que se hacen efectivas las prestaciones. La violencia en el ámbito sanitario es la física, psíquica, verbal o digital ejercida por pacientes, familiares o acompañantes contra los profesionales (art. 3). La atención con fondos públicos se garantiza a quien reside en Galicia, por ejemplo con más de 183 días de empadronamiento. También se garantiza a menores y gestantes no incluidos, y a todas las personas en urgencias (art. 4).

Los derechos se agrupan por bloques. El acompañamiento se limita o exceptúa cuando la presencia sea desaconsejada o incompatible con la prestación según criterios clínicos (art. 7). El consentimiento informado es verbal por regla general. Es escrito en cirugía, en procedimientos invasores y en los de riesgo notorio (art. 8.1). Se puede elegir médico general y pediatra entre los de la zona sanitaria de residencia (art. 8.4). Los datos de la historia clínica estarán en gallego, castellano e inglés (art. 9.8). Los informes y certificados de salud son gratuitos cuando una norma legal o reglamentaria lo diga (art. 10.3). El personal lleva siempre visible su tarjeta identificativa (art. 12.10). Las mujeres tienen programas específicos en embarazo, lactación y menopausia (art. 12.11). Si un enfermo mental ingresado voluntariamente pierde facultades, la dirección del centro pide la ratificación judicial (art. 14.2).

La ciudadanía también tiene deberes (art. 15). Si se graba a un profesional sin su consentimiento o se difunde la grabación, se rompe la relación de confianza. El profesional puede suspender la asistencia y lo anota en la historia clínica, pero la atención sanitaria queda garantizada. Los familiares y acompañantes quedan sujetos a los deberes de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10. No les alcanza, por ejemplo, firmar el alta voluntaria. La defensa de los derechos de los usuarios corresponde al vicevaledor del paciente, bajo la supervisión del Valedor do Pobo (art. 18). Por el peso de la emigración, su actuación alcanza también a centros con contrato o convenio con la Xunta situados fuera de Galicia (art. 19).

La participación social se canaliza por varios órganos. Son el Consejo Gallego de Salud, los consejos de salud de área y de distrito, y el Consejo Asesor de Pacientes (art. 23). La composición y el régimen de los consejos de salud se fijan por decreto del Consejo de la Xunta (art. 24.3). Los consejos asesores de pacientes se regulan por orden de la consejería (art. 26 bis). El Foro de Participación Institucional de Sanidad reúne a los sindicatos y patronales intersectoriales más representativos y a la Administración sanitaria. Es tripartito y paritario (art. 28.3). El voluntariado sanitario nunca supone relación laboral con la Administración. Tampoco puede asumir tareas propias de los empleados públicos (art. 27).

El Sistema Público de Salud de Galicia forma parte del Sistema Nacional de Salud. No incluye actividades prestadas con recursos no públicos (art. 30). Lo dirige la consellería competente en sanidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de la Xunta. Entre sus funciones están la tutela de la salud y la fijación de objetivos de mejora y de sostenibilidad (art. 31). Sus principios rectores son diecinueve (art. 32). Entre ellos figuran la universalidad, la equidad territorial y la acreditación y evaluación continua. También la descentralización, desconcentración y autonomía de gestión, y la suficiencia financiera. Destaca la integración funcional de los recursos públicos, con fórmulas colaborativas en lugar de competitivas. La centralización no aparece entre esos principios.

Son autoridad sanitaria el Consello de la Xunta y el titular de la consejería de sanidad. También lo son los órganos de los que dependen las inspecciones, los alcaldes y los jefes territoriales (art. 33.1). Las diputaciones no aparecen. Los inspectores que acreditan su identidad pueden entrar libremente, sin aviso previo y en cualquier momento en todo centro sujeto a la ley (art. 37.2). Las infracciones son leves, graves o muy graves (art. 40). Para las sanitarias generales sancionan la Consellería y el Sergas hasta 120.202,42 euros. A partir de 120.202,43 euros sanciona el Consello de la Xunta (art. 45). Las infracciones prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves (art. 47).

La atención primaria es el primer nivel de acceso ordinario al sistema (art. 50.1). La hospitalaria interviene cuando se superan sus posibilidades (art. 51). Para incluir nuevas prestaciones financiadas públicamente hace falta la aprobación del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consellería y tras una evaluación tecnológica (art. 59.2). La Consellería define la cartera de servicios del sistema. El Sergas fija, dentro de ella, la cartera de cada centro (art. 60). Territorialmente, el sistema se ordena en áreas, distritos y zonas sanitarias (art. 67). Hay siete áreas, como la de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras (art. 68). Hay catorce distritos y cada uno cuenta con un hospital (art. 69). Las zonas son las unidades básicas de prestación (art. 70).

Las competencias autonómicas se reparten entre varios órganos. Al Consejo de la Xunta le corresponden, entre otras, las directrices de la política de salud y la aprobación del Plan de salud. También la creación de hospitales públicos y la aprobación de nuevas prestaciones (art. 75). La Consellería evalúa el sistema, gestiona el registro único de profesionales y autoriza la creación, traslado o cierre de centros (art. 76). El Consejo Asesor del Sistema Público es su órgano no colegiado superior de consulta (art. 78). Los municipios controlan, entre otras cosas, el medio, los alimentos y los cementerios y la policía sanitaria mortuoria (art. 80.3). El personal autonómico que les presta apoyo se considera personal al servicio de los municipios (art. 80.6). Para recibir competencias delegadas deben asumir los resultados económicos de su gestión (art. 81).

El Servicio Gallego de Salud fue creado por la Ley 1/1989. Es un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consellería (art. 92). Su objetivo es proveer la atención sanitaria individual de cobertura pública. Se integrarán en él las fundaciones y sociedades públicas sanitarias asistenciales, tras su liquidación (art. 93.2). Actúa bajo supervisión de la Consellería. Introduce nuevas técnicas tras evaluar su eficacia, seguridad, coste e impacto bioético (art. 94). Usa los instrumentos del contrato de servicios sanitarios (arts. 74 y 95). Lo preside el conselleiro de Sanidad. Su estructura se rige por la eficacia, la eficiencia, la simplicidad, la transparencia y la cercanía (art. 96). Necesita autorización del Consejo de la Xunta para adquirir gratis inmuebles, y publica sus arrendamientos en el DOG (art. 101). Su presupuesto va diferenciado en el de la Xunta (art. 104) y lo controla la Intervención General (art. 106).

El Decreto 145/2024 fija la estructura del Sergas y deroga el Decreto 137/2019. Su Consejo de Dirección se reúne cada trimestre e incluye a los gerentes de área. El Comité Ejecutivo se reúne cada semana. En ambos, la Vicegerencia hace de secretaría con voz y voto (arts. 1-3). La Presidencia ejerce la jefatura superior del personal (art. 4). La Gerencia depende de la secretaría general técnica (art. 5). La Vicegerencia coordina las políticas de igualdad y la Subdirección de Humanización dirige la e-Escuela (arts. 6-7). Hay tres direcciones generales: Asistencia Sanitaria, Recursos Económicos y Recursos Humanos. A Asistencia Sanitaria se adscribe la Fundación de Medicina Genómica (arts. 8, 15 y 19). El Consejo Asesor de Pacientes depende de la Gerencia (art. 25). Los órganos periféricos son las gerencias de área y las direcciones de distrito (art. 1).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los 14 distritos, cuenta los nombres de cada una de las 7 áreas en su orden legal: Coruña-Cee (2), Santiago-Barbanza (2), Ferrol (1), Lugo-Mariña-Monforte (3), Ourense-Verín-Barco (3), Pontevedra-Salnés (2) y Vigo (1). La serie 2-2-1-3-3-2-1 suma 14, porque cada nombre de área es un distrito. Para el Sergas recuerda que el Consejo es Cada trimestre y el Comité es Cada semana: el Consejo, más grande, añade a los gerentes de área.

🤓 Curiosidad

El preámbulo de la Ley 8/2008 presume de apostar por las áreas de salud haciendo desaparecer los distritos sanitarios, y ese texto sigue publicado. Sin embargo, la reforma de 2018 devolvió los distritos al artículo 67, que hoy ordena el sistema en áreas, distritos y zonas sanitarias. Esa misma reforma creó los consejos de salud de distrito (Ley 8/2008, preámbulo y arts. 67 y 25 bis, modificados por la Ley 1/2018, BOE-A-2018-5392).

📚 Normativa del tema

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