🩺 Tema 7: Principios fundamentales de la bioética
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I
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Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.
Resumen
La bioética nació en Estados Unidos a principios de los años setenta para responder a los problemas del avance de la biomedicina. Ha transformado la relación clínica: de un modelo paternalista, en el que el enfermo se limitaba a seguir las recomendaciones, a un modelo más autonomista, que obliga a informar e incorporar las preferencias del paciente. De ese modelo nace el consentimiento informado, con tres elementos: voluntariedad (decidir sin presión, manipulación ni coacción), comprensión e información adecuada (Comunidad de Madrid, Bioética y Derecho Sanitario).
Los cuatro principios de la bioética (Comisión de Ética de Andalucía): no maleficencia (evitar el daño físico, psíquico o moral), justicia (reparto equitativo de beneficios y cargas y acceso no discriminatorio a los recursos), autonomía (que las personas decidan sobre su salud y su enfermedad) y beneficencia (promover el bienestar de las personas según su propio proyecto de vida). No están en el mismo plano: no maleficencia y justicia forman el marco, de dimensión pública, y autonomía y beneficencia, el contenido de la relación clínica. Una decisión clínica se confronta primero con los principios del marco y, solo si los supera, se pondera con los del contenido.
Dilemas éticos: los analizan los Comités de Ética Asistencial, comisiones consultivas e interdisciplinares al servicio de profesionales y usuarios; en Madrid los regula el Decreto 61/2003 y se contacta con ellos a través de la Unidad de Atención al Paciente. Las instrucciones previas (Ley 41/2002, art. 11, y en Madrid la Ley 3/2005) permiten a una persona mayor de edad, capaz y libre manifestar anticipadamente su voluntad sobre sus cuidados y tratamiento (Comunidad de Madrid).
Normas legales del ámbito profesional: la Ley 44/2003 considera al Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería profesional del área sanitaria de formación profesional de grado medio, y obliga a los profesionales a respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado.
Secreto profesional: toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos de salud y quien elabora o accede a la documentación clínica debe guardar la reserva debida (Ley 41/2002). Todos los que intervienen en el tratamiento de datos tienen deber de confidencialidad, complementario del secreto profesional, y lo mantienen aunque termine su relación (LO 3/2018, art. 5). El Código Penal (art. 199) castiga a quien revela secretos ajenos conocidos por su oficio o relaciones laborales (prisión de uno a tres años) y, con más pena, al profesional que los divulga incumpliendo su deber de sigilo (prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años).
Claves para el examen
- Bioética: nace en EE. UU. a principios de los años 70; del modelo paternalista al autonomista (Comunidad de Madrid).
- Consentimiento informado: voluntariedad, comprensión e información (Comunidad de Madrid).
- No maleficencia: no dañar; justicia: reparto equitativo; autonomía: decide el paciente; beneficencia: promover su bienestar (Andalucía).
- Primer plano (marco): no maleficencia y justicia; segundo plano (contenido): autonomía y beneficencia.
- Comité de Ética Asistencial: consultivo e interdisciplinar; en Madrid, Decreto 61/2003.
- TCAE: profesional del área sanitaria de formación profesional de grado medio (Ley 44/2003, art. 3).
- Confidencialidad: derecho del paciente (Ley 41/2002, art. 7) y deber de todos los que tratan datos, incluso al terminar su relación (LO 3/2018, art. 5).
- CP art. 199: profesional que divulga secretos: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6.
💡 Truco
Para recordar los planos: primero «no hacer daño y repartir con justicia» (lo que vale para todos) y después «lo que el paciente quiere y lo que le hace bien» (autonomía y beneficencia). En el Código Penal, el profesional que se va de la lengua tiene «1 a 4 de cárcel y 2 a 6 sin ejercer».
🤓 Curiosidad
La Comunidad de Madrid recuerda que el modelo paternalista duró siglos: el profesional decidía y el enfermo se limitaba a seguir sus recomendaciones. El consentimiento informado es la consecuencia directa de dejar atrás ese modelo.
📚 Normativa del tema
- Bioética y Derecho Sanitario en la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, página oficial)
- Ética y muerte digna, cap. 4 «La bioética y la muerte digna» (Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, Consejería de Salud, Junta de Andalucía, 2008)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE, texto consolidado)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE, texto consolidado)
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