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🩺 Tema 19: Gestión de residuos sanitarios

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Manipulación de citostáticos.

Resumen

En la Comunidad de Madrid los residuos sanitarios se rigen por el Decreto 83/1999, que sigue vigente y se aplica a la producción y gestión de las clases II, III y VI, dentro del marco general de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados (Decreto 83/1999, art. 4; Comunidad de Madrid, página de residuos biosanitarios). Residuo sanitario es todo residuo, en cualquier estado, generado en un centro sanitario, incluidos sus envases; residuo biosanitario es el propio de la actividad sanitaria, potencialmente contaminado por contacto con pacientes o líquidos biológicos (Decreto 83/1999, art. 2).

La clasificación tiene siete clases (Decreto 83/1999, art. 3): I, generales (papel, cartón, restos de comida de oficinas o cafetería, sin riesgo de infección); II, biosanitarios asimilables a urbanos (sondas, vendajes, tubuladuras, cuyo riesgo de infección se limita al interior del centro); III, biosanitarios especiales (los nueve grupos del anexo primero); IV, cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, incluidos los que contienen hueso; V, químicos; VI, citotóxicos; y VII, radiactivos, cuya eliminación corresponde en exclusiva a ENRESA.

La clase III comprende nueve grupos (Decreto 83/1999, anexo primero): 1, infecciones altamente virulentas, erradicadas o importadas (rabia, difteria, fiebres hemorrágicas); 2, heces de pacientes con cólera o disentería amebiana; 3, secreciones respiratorias de tuberculosis o fiebre Q; 4, filtros de diálisis de portadores de hepatitis B, C o VIH; 5, punzantes o cortantes; 6, cultivos y reservas de agentes infecciosos y vacunas vivas o atenuadas; 7, animales de experimentación infectados; 8, líquidos corporales o sangre en cantidades superiores a 100 ml; y 9, restos anatómicos humanos de pequeña entidad, salvo piezas dentarias.

Cada clase se acumula por separado en envases de un solo uso que, una vez cerrados, no se reabren; los rotos o con fugas se reenvasan (Decreto 83/1999, arts. 9 y 10). Clase II: envase verde, opaco, máximo 70 litros y bolsa de galga mínima 200, donde pueden ir también residuos generales (art. 11). Clase III: envases rígidos o semirrígidos (semirrígidos de hasta 60 litros) con pictograma Biopeligroso, o bolsas rojas de galga 300 y hasta 80 litros (art. 12). Los punzantes van de inmediato a envases rígidos específicos, nunca en botes, botellas o latas (arts. 9 y 12).

Los citotóxicos se acumulan en envases rígidos de color azul con el pictograma Citotóxico: una C blanca dentro de un triángulo rojo sobre un rectángulo negro (Decreto 83/1999, art. 13 y anexo segundo). El pictograma Biopeligroso son tres medias lunas sobre un círculo. Ambos símbolos, con su texto, tienen una altura mínima de 15 cm, o de 5 cm en envases de menos de 4 litros (anexo segundo).

Dentro del centro, el depósito intermedio solo se hace en locales habilitados, nunca en pasillos, ascensores ni zonas de actividad sanitaria, y se vacía como mínimo a diario; estos locales se señalizan de forma visible a cinco metros (Decreto 83/1999, art. 15). En el traslado interno se prohíben los ascensores de personal, pacientes o público, así como las trampillas, los bajantes, el arrastre y los trasvases; los carros serán de uso exclusivo y de paredes lisas (art. 16). En el depósito final la pendiente es inferior al 5 % y los residuos III y VI no se compactan ni trituran (art. 17).

Los residuos III y VI se retiran cada 72 horas si el centro produce más de 1.000 kg al mes; cada 7 días entre 251 y 1.000 kg; cada 15 días entre 50 y 250 kg; y cada 30 días por debajo de 50 kg. Si solo se generan punzantes, en menos de 3 kg al mes, la retirada puede ser trimestral (Decreto 83/1999, art. 18). El transportista no admite envases mal envasados o etiquetados y debe entregar los residuos a otro gestor en menos de 24 horas (art. 29). El traslado se notifica con 10 días de antelación (Comunidad de Madrid).

Se prohíbe reciclar o reutilizar los residuos III y VI. Los citotóxicos se incineran obligatoriamente y, solo de forma excepcional, se desactivan químicamente; nunca se tratan en autoclave convencional (Decreto 83/1999, arts. 33 y 35). En el autoclave de vacío (vacío-vapor-vacío, vapor saturado) la carga no supera dos tercios de la cámara y cada mes se controla con Bacillus stearothermophilus; lo desinfectado pasa a ser clase II (arts. 35 y 36). La sangre y otros líquidos biológicos pueden verterse al desagüe sin desinfección previa, salvo los del grupo 1 y los residuos grasos de liposucción (art. 37).

Los citostáticos son sustancias citotóxicas que frenan el crecimiento de las células cancerosas y pueden ser mutagénicas, carcinogénicas o teratogénicas. A su manipulación se aplica el RD 665/1997, sobre cancerígenos, y el riesgo alcanza también al personal auxiliar y de limpieza por contacto con excretas (NTP 740). Se preparan en una cabina de seguridad biológica clase II tipo B1 de flujo laminar vertical. Esa cabina está en una zona separada de la antesala por una esclusa cuyas dos puertas no pueden abrirse a la vez. Las dosis viajan por un circuito independiente en contenedores rígidos (NTP 740). La mayor exposición se produce al preparar las mezclas en Farmacia (NTP 1.135).

Equipos de protección (NTP 740): guantes de látex sin talco de al menos 0,3 mm de grosor, que se cambian cada 20-30 minutos; bata desechable abierta por detrás; y mascarilla FFP3, porque la quirúrgica no protege. Para administrar se coloca bajo la vía un paño absorbente por arriba e impermeable por abajo, y los sistemas se desechan junto con el frasco. Las excretas se manipulan con protección durante al menos 48 horas. Un derrame se recoge con bata, calzas y dos pares de guantes, y la zona se lava tres veces con jabón, de la parte menos a la más contaminada. Se desaconseja que manipulen citostáticos las embarazadas o las mujeres en periodo de lactancia.

Claves para el examen

💡 Truco

Colores de Madrid: «Verde de 200, Rojo de 300, Azul que no se abre». Verde es la clase II, en bolsa de galga 200 y de hasta 70 litros. Rojo es la clase III, en bolsa de galga 300 y de hasta 80 litros. Azul es la clase VI, en envase rígido. Retirada de III y VI según los kilos al mes: «3-7-15-30», es decir, 72 horas (3 días) por encima de 1.000 kg, 7 días hasta 1.000, 15 días hasta 250 y 30 días por debajo de 50.

🤓 Curiosidad

El pictograma de los residuos citotóxicos de Madrid no es una calavera ni un símbolo de riesgo biológico. Es una letra C mayúscula blanca dentro de un triángulo rojo, todo ello sobre un rectángulo negro donde también va en blanco la palabra Citotóxico. En envases de menos de 4 litros puede medir solo 5 cm (Decreto 83/1999, anexo segundo).

📚 Normativa del tema

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