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Artículo 157 de la Constitución Española

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Texto del artículo 157

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 1 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 157.2 de la Constitución, las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias:

    1. Sobre bienes situados fuera de su territorio.
    2. Sobre las personas físicas residentes en su propio territorio.
    3. Sobre bienes de titularidad de las Corporaciones locales de su territorio.
    4. Sobre los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
    Ver la respuesta

    a) Sobre bienes situados fuera de su territorio.

    Fuente: «Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio» (Constitución Española, art. 157.2)

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