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Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

Es la norma gallega que dice cómo se entra y cómo se mueve el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (SERGAS): cómo se convocan y se hacen las oposiciones, la promoción interna, el concurso de traslados, la movilidad por salud o por violencia de género, y cómo se cubren las jefaturas y coordinaciones. Es el tema 6 de la parte común de todas las oposiciones del SERGAS (celador/a, TCAE, auxiliar administrativo y las demás categorías), y las bases de la OPE de 2024-2025 la citan una y otra vez.

Nombre oficialDecreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
PublicadoDiario Oficial de Galicia (DOG) núm. 145, de 29 de julio de 2005
Cambios posterioresDecreto 236/2008, de 16 de octubre (art. 23.2: el concurso puede valer hasta el 40 % del total del proceso) y Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, art. 76 (disposición adicional novena, apartado 1: grado personal)
DesarrollaLa Ley 55/2003, del Estatuto marco, y la ley gallega de ordenación sanitaria (hoy, Ley 8/2008, de salud de Galicia)
Dónde entraTema 6 de la parte común: «El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas»

Qué regula, explicado en llano

La idea general: las plazas del SERGAS se cubren por tres caminos, que son la selección de personal fijo (las oposiciones), la promoción interna (pasar a otra categoría siendo ya fijo) y la movilidad (cambiar de destino). Aparte quedan la libre designación, la comisión de servicios y el reingreso provisional (art. 4).

Para entrar, la regla es el concurso-oposición: primero un examen eliminatorio y después se suman los méritos. Solo se usa la oposición sola o el concurso solo cuando lo justifican el puesto o las personas que pueden presentarse (art. 6). Los méritos nunca sirven para aprobar el examen (art. 23.3).

Los requisitos (nacionalidad, título, capacidad funcional, edad, no haber sido separado del servicio) se tienen que cumplir el último día del plazo de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento (art. 9). Por eso puedes presentarte si consigues el título dentro de ese plazo.

La mitad de las plazas se reserva a promoción interna, y quien entra por ese turno elige plaza antes que quien entra por libre (art. 25). Para el personal con discapacidad hay una reserva mínima del 5 % (o el porcentaje general que esté vigente en la función pública gallega) en convocatorias de al menos 10 plazas (art. 8).

Una vez dentro, el concurso de traslados se convoca preferentemente cada dos años y ordena a los aspirantes por su experiencia profesional (art. 27). Hay además movilidad por motivos de salud, por protección de la maternidad, por salud de un familiar a cargo y por violencia de género (arts. 33 a 36).

Los artículos clave

ArtículoQué dice
Art. 2
Principios
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad; planificación de las convocatorias; integración del personal; libre movilidad dentro del SERGAS y del Sistema Nacional de Salud; coordinación entre administraciones; y participación de los sindicatos en las condiciones de selección, promoción y movilidad.
Art. 3
Plan de provisión
El SERGAS hace un plan de provisión de plazas periódicamente, preferentemente cada dos años, para programar oposiciones, promoción interna y traslados. Se negocia con los sindicatos en la mesa sectorial.
Art. 5
Ámbito de las convocatorias
Cada proceso de selección, movilidad o promoción interna abarca, como mínimo y con carácter general, un área sanitaria.
Art. 6
Sistemas de selección
Con carácter general, concurso-oposición (6.1). Oposición cuando sea más adecuada por las características de quienes pueden acceder o de las funciones (6.2). Concurso cuando lo aconsejen las tareas o la cualificación exigida (6.3).
Art. 7
Gallego
En las pruebas hay que demostrar el conocimiento del gallego en los términos de cada convocatoria. En la OPE actual es el ejercicio de lengua gallega, del que se libra quien acredita el CELGA que piden las bases.
Art. 8
Reserva para personas con discapacidad
Como mínimo el 5 % de las plazas (o el porcentaje general vigente en la función pública de Galicia) para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en convocatorias de al menos 10 plazas. Si alguien del cupo aprueba sin plaza y tiene más nota que otros del turno general, pasa a ese turno por su puntuación.
Art. 9
Requisitos
Nacionalidad española, de la UE o con derecho a la libre circulación; título exigido o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de solicitudes; capacidad funcional; 18 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa; y no haber sido separado del servicio en los seis años anteriores ni estar inhabilitado. Se cumplen en la fecha de fin del plazo de instancias y se mantienen hasta el nombramiento.
Art. 10
Convocatoria
Se publica en el DOG. Plazo de solicitudes de un mes como mínimo. Fija los empates: en el concurso-oposición manda primero el resultado total de la fase de oposición.
Art. 13
Tribunales
Número impar de miembros, no menos de cinco, con los mismos suplentes; todos fijos (funcionarios de carrera, estatutarios o laborales del SNS) con un título igual o superior al exigido. Los sindicatos de la mesa sectorial pueden proponer un miembro. Se abstiene quien haya preparado aspirantes de esa categoría en los cinco años anteriores a la convocatoria.
Art. 14
Admitidos y excluidos
Basta con declarar en la solicitud que cumples los requisitos. Primero sale una lista provisional con un plazo para subsanar; presentar la solicitud fuera de plazo no se puede subsanar.
Art. 16
Aspirantes seleccionados
Al acabar, se publica la lista con la puntuación total y los seleccionados según las plazas. El decreto da un plazo no inferior a un mes para presentar la documentación (en la OPE de 2024-2025, la base 9.1 da diez días hábiles: para cada proceso mandan sus bases). Quien no la presenta no puede ser nombrado.
Art. 17
Oferta de plazas
Las plazas que se ofertan son siempre plazas básicas de la categoría. Quien no elige destino en plazo no puede ser nombrado y se llama a los siguientes de la lista.
Art. 19
Toma de posesión
Un mes para incorporarse desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el DOG. Si no te incorporas sin causa justificada, pierdes el derecho a ser fijo por ese proceso; por fuerza mayor se puede prorrogar.
Art. 20
Período de prácticas
Si la categoría no exige un título académico o profesional específico, la convocatoria puede exigir un período formativo o de prácticas de hasta tres meses antes del nombramiento, cobrando las retribuciones básicas sin trienios.
Art. 21
Oposición
Pruebas eliminatorias. Los anuncios de los siguientes ejercicios se publican con al menos 12 horas de antelación si es el mismo ejercicio y 24 horas si es uno nuevo. Los escritos se corrigen sin saber de quién son.
Art. 22
Concurso
Se valora el currículo con un baremo: formación 35 %, experiencia profesional 55 % y otras actividades 10 %. En las categorías sin formación especializada, la experiencia puede subir hasta el 70 % (es lo que hacen las bases de TCAE, celador y auxiliar: 28 de 40 puntos). Se prima la experiencia en instituciones sanitarias públicas.
Art. 23
Concurso-oposición
Primero una fase y luego la otra, en el orden de la convocatoria. Tras el Decreto 236/2008, el concurso no puede pasar del 40 % de la puntuación máxima de todo el proceso (el texto de 2005 decía el 30 % de la oposición). Los puntos del concurso no sirven para superar la oposición.
Art. 25
Promoción interna
Para personal estatutario fijo que quiera pasar a otra categoría con un título del mismo nivel o superior. Reserva del 50 % de las plazas (el plan de provisión puede fijar menos en algunas categorías). Puede quedar exento de un ejercicio quien viene de la misma área funcional. Las plazas que sobran van al turno libre, y quien entra por promoción interna elige plaza antes.
Art. 26
Requisitos de la promoción interna
Ser fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior, estar en activo en el SERGAS con al menos dos años como fijo en esa categoría y tener el título. En gestión y servicios de nivel de formación profesional no se exige el título a quien lleve cinco años en su categoría y tenga el del grupo inmediatamente inferior (salvo habilitaciones específicas).
Art. 27
Concurso de traslados
Preferentemente cada dos años y abierto al personal fijo de la misma categoría de otros servicios de salud. Se adjudica por la experiencia profesional; los servicios como temporal pueden valer hasta el 20 % de lo que da la experiencia, las actividades de actualización de conocimientos hasta el 20 % del total y el desarrollo profesional o grado hasta el 15 %.
Art. 28
Quién puede pedir traslado
El personal fijo de la categoría, en activo o con reserva de plaza, que haya tomado posesión de su plaza al menos un año antes de que acabe el plazo de solicitudes; o quien esté en otra situación y pueda reincorporarse al activo.
Art. 29
Resolución del concurso de traslados
Plazo de solicitudes de al menos un mes. La resolución provisional abre un plazo de al menos 15 días hábiles para reclamar. Los destinos son irrenunciables, salvo que se renuncie por haber conseguido plaza en un concurso de otra administración o servicio de salud.
Art. 30
Cese y toma de posesión en el traslado
Cese en los 3 días hábiles siguientes a la resolución definitiva. Toma de posesión en 3 días hábiles si es la misma área, 15 días hábiles si es otra área del SERGAS y un mes si vienes de otro servicio de salud (o si supone reingreso). Quien no se incorpora pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
Art. 33
Movilidad por salud
Cambio de puesto por motivos de salud o rehabilitación, o por ser especialmente sensible a los riesgos o «no apto»/«apto con limitaciones», si hay vacante. Primero se intenta adaptar el puesto; después, otro puesto en la misma localidad o área, y por último otra área. Con informe no vinculante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El destino es provisional.
Art. 34
Protección de la maternidad
Si no se puede adaptar el puesto y el trabajo puede dañar la salud de la embarazada, del feto o de la madre o el bebé durante la lactancia, la trabajadora puede pasar a otro puesto, incluso de otro grupo, conservando las retribuciones de su puesto de origen.
Art. 36
Violencia de género
La trabajadora víctima de violencia de género que pide cambiar de localidad tiene derecho preferente a otro puesto de características análogas en otra localidad. Resuelven los servicios centrales del SERGAS.
Art. 39
Orden de ceses
Cuando se incorpora personal fijo y no hay vacantes libres, cesa primero el personal en comisión de servicios (de menor a mayor antigüedad como fijo), después el temporal (de menor a mayor puntuación en las listas de contratación) y después quien ocupa la plaza por promoción profesional temporal.
Art. 45
Supervisiones y coordinaciones
Supervisor/a de área (o nivel superior) y coordinadores de atención primaria: libre designación. Supervisor/a de unidad, coordinadores de técnicos y coordinadores de atención primaria con dedicación exclusiva: defensa de un proyecto o entrevista (máximo 50 % de la nota) más un concurso de méritos (experiencia 30 %, méritos específicos 35 % y otras actividades 35 %), con una comisión técnica especializada de número impar.
Art. 48
Evaluación de esas jefaturas
Quien obtiene uno de esos puestos (salvo libre designación) es evaluado a los cuatro años por una comisión técnica: confirmación o remoción, publicada en el DOG.
DA 9.ª
Grado personal
Redacción de la Ley 5/2025: el personal estatutario consolida un grado personal desempeñando puestos del mismo nivel durante dos años continuados o tres con interrupción; el inicial es el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo.

Cómo cae en el examen

En el examen de TCAE del SERGAS del 25 de octubre de 2026 cayeron dos preguntas de este decreto en la parte común (la 8, sobre cómo se cubre un puesto de coordinador/a de técnicos en el hospital, y la 9, sobre cuándo hay que cumplir los requisitos) y una más en la parte común del turno de discapacidad intelectual (la 1: el sistema general de selección es el concurso-oposición). Examen oficial de TCAE SERGAS 2026, parte común.

Test de repaso con la solución explicada

Preguntas de repaso de SanidadOpo sacadas del texto de la norma (no son de un examen oficial). Piensa tu respuesta antes de abrir la solución.

1. Según el Decreto 206/2005, ¿cuál es el sistema general de selección del personal estatutario fijo del SERGAS?

Ver la respuesta

Respuesta: c) El concurso-oposición. Art. 6.1: «La selección se efectuará con carácter general por el procedimiento de concurso-oposición». La oposición (6.2) y el concurso (6.3) son excepciones; la libre designación no es un sistema de selección de personal fijo.

2. ¿Cuándo hay que cumplir los requisitos para participar en un proceso de selección de personal fijo?

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Respuesta: b) En la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el nombramiento. Art. 9, último párrafo: los requisitos «deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de ser nombrado personal estatutario fijo».

3. ¿Cuántos miembros tiene, como mínimo, un tribunal de selección del SERGAS?

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Respuesta: c) Un número impar no inferior a cinco. Art. 13.2: los tribunales tienen «un número impar de miembros no inferior a cinco», con el mismo número de suplentes.

4. ¿Qué parte de las plazas convocadas se reserva, con carácter general, a la promoción interna?

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Respuesta: d) El 50 %. Art. 25.1: la promoción interna se hace «mediante una reserva del cincuenta por ciento de las plazas convocadas». El plan de provisión puede fijar una reserva menor para algunas categorías.

5. Tras la modificación del Decreto 236/2008, la fase de concurso de un concurso-oposición no puede superar:

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Respuesta: b) El 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Art. 23.2, en la redacción del Decreto 236/2008: «La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo». El 30 % de la oposición era el texto original de 2005. Las bases de 2025 lo aplican: concurso de 40 puntos sobre 100.

6. En un concurso de traslados, si la plaza que tienes y la que obtienes son de distinta área del SERGAS, ¿qué plazo tienes para tomar posesión desde el cese?

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Respuesta: b) 15 días hábiles. Art. 30.2: 3 días hábiles si son de la misma área de salud, 15 días hábiles si son de distinta área dentro del SERGAS y un mes si la plaza que tenías es de otro servicio de salud.

7. ¿Cómo se cubre un puesto de supervisor/a de área según el Decreto 206/2005?

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Respuesta: b) Por libre designación. Art. 45.1: los puestos de supervisor de área, o de igual o superior nivel de responsabilidad, y los de coordinadores de atención primaria, se proveen por libre designación. Los de supervisor de unidad y coordinador de técnicos van por proyecto o entrevista más concurso de méritos (45.2).

8. Cuando se incorpora personal fijo a una plaza vacante ocupada, ¿quién cesa primero?

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Respuesta: b) El personal en comisión de servicios. Art. 39.1: primero cesa el personal en comisión de servicios (de menor a mayor antigüedad como fijo); después el temporal, de menor a mayor puntuación en las listas; y después quien ocupa la plaza por promoción profesional temporal.

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Para seguir estudiando

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 206/2005 está en vigor?

Sí. Las bases de la OPE de 2024-2025 del SERGAS lo aplican (por ejemplo, el art. 6 para el concurso-oposición y el art. 23.2 para el límite del 40 % del concurso). Tiene dos cambios: el Decreto 236/2008 (art. 23.2) y el art. 76 de la Ley 5/2025 de Galicia (grado personal).

¿Qué artículos del Decreto 206/2005 son los más importantes para el examen?

Los de selección (arts. 6 a 23: sistemas, requisitos, tribunal, convocatoria, toma de posesión y concurso-oposición), promoción interna (25 y 26), concurso de traslados (27 a 30) y la provisión de supervisiones y coordinaciones (45). En la parte común de 2026 cayeron el 45 y el 9.

¿Esto sustituye al texto del decreto?

No. Es una explicación para estudiar; lo que vale es el texto publicado en el DOG con sus modificaciones, enlazado al final de la página.

Fuente oficial

SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial. Lo que vale es el texto publicado en el diario oficial con sus modificaciones; si una norma cambia, manda la versión vigente.