Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo II. Del Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026
Artículo 55. Disolución del Parlamento.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de las Illes Balears con anticipación al plazo natural de la legislatura.
2. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, indicando los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.
3. El Parlamento de las Illes Balears no podrá disolverse cuando esté en trámite una moción de censura.
4. No procederá ninguna nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, exceptuando lo que se dispone en el artículo 54.5 de este Estatuto.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE
Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.