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Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Es la ley gallega contra la violencia de género. Define qué es y qué formas tiene, cómo se acredita que una mujer la sufre y qué derechos tiene en Galicia, y obliga a los servicios de salud a atender, detectar y registrar los casos. Entra en el tema 8 de la parte común de todas las oposiciones del SERGAS, junto a la Ley Orgánica 1/2004, y ya ha caído en el examen de 2026.

Nombre oficialLey 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
PublicadaDOG núm. 152, de 7 de agosto de 2007, y BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 2007 (BOE-A-2007-16611)
VersiónTexto consolidado del BOE; última modificación, de 30 de diciembre de 2022. El texto vigente ya incluye la violencia vicaria y la violencia digital
Dónde entraTema 8 de la parte común del SERGAS: «Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género», y el tema de perspectiva de género que añade la Ley 7/2023

Qué regula, explicado en llano

Para esta ley, violencia de género es cualquier acto violento o agresión basado en la desigualdad y en la dominación de los hombres sobre las mujeres que cause o pueda causar daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o la privación de libertad, en público o en privado (art. 1.2). Incluye la violencia vicaria: la que se ejerce sobre los hijos o hijas de la mujer, o sobre personas muy unidas a ella, para hacerle más daño.

Es más amplia que la ley estatal (Ley Orgánica 1/2004), que se centra en la pareja o expareja. La gallega también cuenta como violencia física o psicológica la de hombres del entorno familiar, social o laboral, y suma la económica, la sexual, el acoso sexual, la trata, la explotación sexual y la violencia digital (art. 3).

Se aplica a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y estén en esa situación, y también a sus hijos e hijas y a otras personas que dependan de ellas (art. 2).

Para el personal sanitario es clave el capítulo sanitario (arts. 24 a 27): atención sanitaria y psicológica gratuitas y preferentes, un protocolo común, un cuestionario de detección precoz en atención primaria, un parte de lesiones único y obligatorio en todos los centros de Galicia y un registro de casos.

Los artículos clave

ArtículoQué dice
Art. 1
Objeto y concepto
Medidas integrales de sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género y de protección y apoyo a las mujeres que la sufren. Define la violencia de género y la violencia vicaria.
Art. 2
A quién se aplica
A las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia en situación de violencia de género, y a sus hijas, hijos y otras personas dependientes, víctimas directas e indirectas.
Art. 3
Formas de violencia
Física; psicológica; económica (privar sin justificación de recursos o discriminar en los recursos comunes de la pareja); sexual y abusos sexuales; acoso sexual (pedir favores sexuales aprovechando una situación de superioridad laboral, docente o análoga); trata con fines de explotación sexual; violencia vicaria; violencia digital o en línea; explotación sexual; y cualquier otra de los tratados internacionales.
Art. 4
Principios
La violencia de género como forma extrema de desigualdad; carácter integral; perspectiva de género; evitar la victimización secundaria; cooperación y coordinación entre administraciones; y equidad territorial, con atención a las mujeres del rural.
Art. 5
Cómo se acredita
Por la orden de protección o medida cautelar; por sentencia penal (o cualquier sentencia que declare la violencia, o documento que acredite la violencia vicaria); por certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración autonómica o local; por certificación de los servicios de acogida; por informe del ministerio fiscal; por informe de la Inspección de Trabajo; u otras que fije un reglamento. Una simple declaración de la mujer no está en la lista.
Art. 15
Formación de los profesionales
La Xunta garantiza la formación en igualdad de quienes trabajan en ámbitos relacionados con la violencia de género, en especial sanidad, servicios sociales, educación, fuerzas de seguridad y justicia.
Art. 24
Derecho a la atención sanitaria
Los servicios públicos de salud atienden a la mujer y siguen su estado de salud hasta su total restablecimiento en lo que tenga que ver con la violencia sufrida. Gratuitos y con carácter preferente, respetando su privacidad, su intimidad y sus decisiones. Protocolos específicos para mujeres con discapacidad o vulnerables.
Art. 25
Atención psicológica
La asistencia psicológica inmediata es un servicio de atención primaria, coordinado con la especializada. Es gratuita para las mujeres y también para los menores y personas dependientes que vivan la violencia. La Xunta tiene además programas para hombres con problemas de violencia machista.
Art. 26
Protocolo de actuación
La consellería de sanidad elabora un protocolo con pautas uniformes. Se fija un cuestionario de detección precoz en atención primaria y un parte de lesiones único y universal para todos los centros sanitarios de Galicia, de obligado cumplimiento para todos los profesionales.
Art. 27
Registro de casos
Registro de casos de violencia de género en los servicios sanitarios, con información periódica al departamento de igualdad; las encuestas de salud incluyen indicadores de violencia de género.
Art. 37
Confidencialidad en el trabajo
Empresas, sindicatos, servicios de empleo y entidades de formación tienen que guardar confidencialidad sobre la situación de la mujer.
Art. 51
Servicio de Atención 24 horas
Atiende e informa todos los días del año, a todas horas. Se puede llamar sin acreditar nada y de forma anónima.

Cómo cae en el examen

En la parte común del examen de TCAE del SERGAS del 25 de octubre de 2026, la pregunta 3 fue de esta ley: cuál no es una forma de acreditar la violencia de género del art. 5 (la respuesta: la declaración jurada de la víctima). Examen oficial de TCAE SERGAS 2026, parte común.

Test de repaso con la solución explicada

Preguntas de repaso de SanidadOpo sacadas del texto de la norma (no son de un examen oficial). Piensa tu respuesta antes de abrir la solución.

1. Según la Ley 11/2007 gallega, ¿cuál de estas NO es una forma de acreditar la situación de violencia de género?

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Respuesta: d) La declaración jurada de la propia mujer. Art. 5: la lista recoge la orden de protección o medida cautelar, sentencias, certificaciones o informes de servicios sociales o sanitarios, certificación de los servicios de acogida, informe del ministerio fiscal, informe de la Inspección de Trabajo y las que se fijen por reglamento. La declaración jurada no aparece.

2. ¿A quién se aplican las medidas de la Ley 11/2007?

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Respuesta: b) A las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y estén en situación de violencia de género, y a sus hijos e hijas y personas dependientes. Art. 2: a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y se encuentren en situación de violencia de género, así como a sus hijas e hijos y otras personas dependientes, víctimas directas e indirectas.

3. Privar intencionadamente y sin justificación legal a la mujer de recursos para su bienestar es, según el art. 3:

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Respuesta: b) Violencia económica. Art. 3.c): la violencia económica incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos, o la discriminación en los recursos compartidos de la pareja.

4. ¿Cómo considera la ley la asistencia psicológica inmediata a la mujer que sufre violencia de género?

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Respuesta: a) Como un servicio de atención primaria, coordinado con la especializada. Art. 25.1: «La asistencia psicológica inmediata será considerada como un servicio de atención primaria, en coordinación con la atención especializada en las áreas sanitarias». Además es gratuita (25.2).

5. Según el art. 26, ¿qué documento es de obligado cumplimiento para todos los profesionales de los centros sanitarios de Galicia?

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Respuesta: b) Un parte de lesiones único y universal. Art. 26.2: se establece un cuestionario para la detección precoz en atención primaria y «un parte de lesiones único y universal para todos los centros sanitarios de Galicia, que será de obligado cumplimiento para todas y todos los profesionales».

6. Para usar el Servicio de Atención 24 horas, la mujer:

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Respuesta: c) No necesita acreditar nada y puede mantener su anonimato. Art. 51.3: se puede acceder al servicio sin aportar ninguna acreditación de la situación de violencia y conservando el anonimato. Funciona todas las horas del día, todos los días del año.

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Para seguir estudiando

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la Ley 11/2007 gallega de la Ley Orgánica 1/2004?

La ley estatal se centra en la violencia sobre la mujer de quien es o ha sido su pareja. La gallega es más amplia: también la ejercida por hombres de su entorno familiar, social o laboral, y añade la violencia económica, el acoso sexual, la trata, la explotación sexual, la vicaria y la digital (arts. 1 y 3).

¿Qué tiene que saber el personal del SERGAS de esta ley?

Sobre todo el capítulo sanitario (arts. 24 a 27): atención sanitaria y psicológica gratuitas y preferentes, el protocolo común, el cuestionario de detección precoz en atención primaria, el parte de lesiones único y obligatorio y el registro de casos. Y cómo se acredita la situación de violencia (art. 5), que ya ha caído en examen.

¿Esto sustituye al texto de la ley?

No. Es una explicación para estudiar; lo que vale es el texto vigente, enlazado al final de la página.

Fuente oficial

SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial. Lo que vale es el texto publicado en el diario oficial con sus modificaciones; si una norma cambia, manda la versión vigente.