SanidadOpo
⭐ Premium

Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Es la ley gallega de igualdad entre mujeres y hombres, que deroga el texto refundido gallego de igualdad (Decreto legislativo 2/2015). Entra en el tema 8 de la parte común del SERGAS («legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública») y, por mandato suyo, todas las categorías tienen un tema más de perspectiva de género, salud y violencia de género. Varias reglas de las bases de la OPE salen de aquí: el aplazamiento del examen por parto, el desempate por sexo infrarrepresentado y el curso obligatorio de igualdad tras el nombramiento.

Nombre oficialLey 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
PublicadaDOG núm. 233, de 11 de diciembre de 2023, y BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024 (BOE-A-2024-2663)
VersiónTexto consolidado del BOE; última modificación, de 31 de diciembre de 2024
Dónde entraTema 8 de la parte común del SERGAS y el tema añadido de perspectiva de género («Perspectiva de género. Salud y género. Violencia de género: prevención, detección y actuación por parte de los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud»)

Qué regula, explicado en llano

La ley parte de la Ley Orgánica 3/2007 (la estatal) y la refuerza en lo que es competencia de Galicia: repite sus conceptos (discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas) y añade otros, como la discriminación por asociación, por error y la múltiple o interseccional (arts. 4 a 13).

En salud (arts. 35 a 40), obliga a la consellería y al SERGAS a tener en cuenta las diferencias biológicas y las causadas por los estereotipos de género: perspectiva de género en prevención, asistencia y calidad; atención integral en todo el ciclo vital; evitar la medicalización innecesaria de los procesos naturales del cuerpo de las mujeres; protocolos contra la violencia; indicadores de género en los registros; y formación del personal sanitario.

En el empleo público (arts. 148 a 171), que es lo que más se pregunta en una oposición: órganos de selección paritarios, informe de impacto de género de las ofertas de empleo, preferencia de la mujer a igualdad de méritos cuando su sexo está infrarrepresentado, posibilidad de aplazar el examen por parto, tres niveles de formación en igualdad, temarios con contenidos de igualdad y un procedimiento contra el acoso sexual con asesor o asesora confidencial.

«Composición equilibrada» significa que ningún sexo pase del 60 % ni baje del 40 % (disposición adicional primera).

Los artículos clave

ArtículoQué dice
Art. 4
Igualdad de trato
Prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Directa: tratar a alguien peor que a otra persona en una situación comparable por su sexo. Indirecta: una regla aparentemente neutra que pone en desventaja a las personas de un sexo, salvo que esté justificada y sea proporcionada. Ordenar discriminar también es discriminación.
Art. 6
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad, en especial si crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Acoso por razón de sexo: el comportamiento hecho en función del sexo de una persona con ese propósito o efecto. Los dos son siempre discriminatorios.
Art. 9-11
Otras discriminaciones
Por asociación (por el sexo, embarazo o estado civil de otra persona con la que estás relacionada), por error (basada en una apreciación equivocada del embarazo, la maternidad o el estado civil) y múltiple o interseccional (sexo más otras causas a la vez).
Art. 13
Acciones positivas
Medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, mientras duren y si son razonables y proporcionadas.
Art. 35
Salud con perspectiva de género
La política de salud tiene en cuenta los factores biológicos diferenciales de mujeres y hombres, las diferencias causadas por los estereotipos de género y la discriminación múltiple.
Art. 36
Actuaciones del SERGAS
Perspectiva de género en prevención, asistencia y evaluación de la calidad; atención integral en adolescencia, embarazo, puerperio, lactancia, crianza, climaterio y menopausia; erradicar la medicalización innecesaria y pedir consentimiento informado para los tratamientos invasivos; protocolos de violencia de género, agresiones sexuales (también con sumisión química), trata y mutilación genital; indicadores de género en registros y encuestas; presencia equilibrada en los puestos directivos del SERGAS.
Art. 37
Formación del personal sanitario
Los programas de formación del SERGAS incluyen detectar y atender las diferentes necesidades de salud de mujeres y hombres: trastornos más frecuentes en mujeres (anorexia, bulimia, fibromialgia, sensibilidad química múltiple), salud sexual y reproductiva, y violencia de género y sexual.
Art. 151
Impacto de género de las ofertas de empleo
Cada oferta de empleo público lleva un informe de impacto de género del órgano de igualdad antes de ir a la comisión de personal. No es vinculante.
Art. 152
Tribunales paritarios
Los órganos de selección y las comisiones de valoración son paritarios: si el número de miembros es impar, la diferencia entre sexos no puede ser de más de uno.
Art. 153
Sexo infrarrepresentado
Si en un cuerpo, escala o categoría hay infrarrepresentación femenina (diferencia de al menos veinte puntos porcentuales entre mujeres y hombres), a igualdad de méritos entra la mujer. Las bases del SERGAS usan esa misma definición para el desempate (base 8.2.5).
Art. 154
Examen y parto
Las convocatorias permiten aplazar los ejercicios que coincidan con el parto o los primeros días del puerperio. En la OPE del SERGAS, la aspirante puede hacerlo en la fecha que se fije pasados quince días (base 8.1.7).
Art. 155
Plazas reservadas en cursos
En las actividades formativas sobre materias en que las mujeres están infrarrepresentadas se reserva el 50 % de las plazas para mujeres.
Art. 157
Niveles de formación en igualdad
Básico (mínimo 20 horas), medio (150 horas) y superior (500 horas). El básico es el que hay que hacer en los seis meses siguientes al nombramiento como fijo del SERGAS (base 10.4).
Art. 158
Temarios
Los temarios de acceso y de promoción interna de la administración gallega incluyen contenidos de igualdad y de prevención de la violencia de género; el personal nuevo recibe la formación básica.
Art. 166-170
Acoso en el empleo público
Política de tolerancia cero, protocolo contra el acoso dentro del plan de igualdad, procedimiento informal con un asesor o asesora confidencial (preferiblemente una mujer; puede serlo el delegado o delegada de prevención) y, si no basta o hay delito, procedimiento disciplinario.
DA 1.ª
Composición equilibrada
Ninguno de los dos sexos supera el 60 % ni baja del 40 % en el conjunto de que se trate.

Cómo cae en el examen

La OPE del SERGAS de 2024-2025 es la primera que la incluye (las bases añaden el tema de perspectiva de género «por mandato de la Ley 7/2023»), así que aún hay pocas preguntas de examen oficial sobre ella. Las que más se prestan a pregunta son las cifras: 60/40 de la composición equilibrada, los veinte puntos de la infrarrepresentación, las horas de cada nivel de formación y el 50 % de plazas reservadas en cursos.

Test de repaso con la solución explicada

Preguntas de repaso de SanidadOpo sacadas del texto de la norma (no son de un examen oficial). Piensa tu respuesta antes de abrir la solución.

1. Según la Ley 7/2023 de Galicia, hay composición equilibrada cuando las personas de cada sexo:

Ver la respuesta

Respuesta: b) No superan el 60 % ni son menos del 40 %. Disposición adicional primera: «las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento».

2. ¿Cuándo hay infrarrepresentación femenina en un cuerpo, escala o categoría a efectos del art. 153?

Ver la respuesta

Respuesta: b) Cuando hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres. Art. 153.2: existe infrarrepresentación cuando hay «una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres». En ese caso, a igualdad de méritos se admite a la mujer (153.1).

3. ¿Cuántas horas tiene, como mínimo, el nivel básico de formación en igualdad y prevención de la violencia de género en el empleo público?

Ver la respuesta

Respuesta: b) 20 horas. Art. 157: nivel básico, mínimo veinte horas; medio, ciento cincuenta; superior, quinientas. Las bases del SERGAS exigen el básico en los seis meses siguientes al nombramiento (base 10.4).

4. El informe de impacto de género de las ofertas de empleo público, según el art. 151:

Ver la respuesta

Respuesta: b) No es vinculante. Art. 151: se elabora antes de llevar la oferta a la comisión de personal, lo emite el órgano competente en materia de igualdad y «no será vinculante».

5. En un órgano de selección con un número impar de miembros, la ley exige que la diferencia entre mujeres y hombres:

Ver la respuesta

Respuesta: a) No exceda de uno. Art. 152: la composición es paritaria, «procurando que la diferencia entre los miembros de ambos sexos no exceda de uno si el número de miembros que hay que designar es impar».

6. ¿Qué es la discriminación sexista por error?

Ver la respuesta

Respuesta: b) La que se basa en una apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de la víctima. Art. 10. La que se sufre por el sexo o el embarazo de otra persona relacionada es la discriminación por asociación (art. 9), y la que combina varias causas es la múltiple o interseccional (art. 11).

7. En el procedimiento informal contra el acoso sexual en la administración gallega, el asesor o asesora confidencial:

Ver la respuesta

Respuesta: b) Lo designa la dirección de personal de cada unidad o centro, oída la representación del personal, y preferiblemente es una mujer. Art. 169.1: lo designa la dirección de personal de cada unidad administrativa o centro de trabajo, previa audiencia de la representación legal del personal, «preferiblemente una mujer»; puede serlo el delegado o delegada de prevención.

🩺 Haz los tests de los temas gratis en la app

Para seguir estudiando

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que ver la Ley 7/2023 con la oposición del SERGAS?

Entra en el tema 8 de la parte común y obliga a añadir a todas las categorías un tema de perspectiva de género, salud y violencia de género. Además, de ella salen el aplazamiento del examen por parto (art. 154), el criterio de infrarrepresentación del desempate (art. 153) y el curso básico de igualdad que hay que hacer tras el nombramiento (art. 157 y base 10.4).

¿Sustituye a la Ley Orgánica 3/2007?

No. Se aplica en Galicia en el marco de la ley estatal y no rebaja nada de lo que esta dice: si otra norma protege más contra la discriminación, se aplica la más favorable (art. 2). En el examen pueden caer las dos.

¿Esto sustituye al texto de la ley?

No. Es una explicación para estudiar; lo que vale es el texto vigente, enlazado al final de la página.

Fuente oficial

SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial. Lo que vale es el texto publicado en el diario oficial con sus modificaciones; si una norma cambia, manda la versión vigente.