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Artículo 2 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de Madrid: Principios Rectores

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Celador/a SERMAS, TCAE SERMAS. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 2 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 2

Del resumen del Celador/a SERMAS · tema 4: Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:

Texto del artículo 2

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 2. Principios Rectores.

1. La creación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se realiza bajo el principio de vertebración del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de consolidar la universalidad, la equidad y la igualdad efectiva en el acceso a sus prestaciones.

2. Garantizar y promover la vertebración y en todo caso actuar, de acuerdo con los principios de coordinación institucional y de política sanitaria con la Administración General del Estado competente en materia de Salud, mediante los mecanismos, estructuras administrativas u organismos establecidos a tal efecto.

3. La protección de la salud, la ordenación y la organización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los siguientes principios, en los términos previstos en la presente Ley:

a) Orientación del Sistema a los ciudadanos, estableciendo los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus derechos, reconocidos en esta Ley, especialmente, la equidad en el acceso y la libre elección.

b) Concepción integral de nuestro Sistema Sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

c) Concepción integrada del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los dispositivos sanitarios con independencia de su titularidad.

d) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo para las personas residentes en la Comunidad de Madrid, así como para los transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general que resulte de aplicación, atendiendo a los principios de igualdad y solidaridad y equidad en el acceso.

e) Equidad en las condiciones de acceso a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) Adecuación de las prestaciones sanitarias públicas ofertadas por nuestro Sistema Sanitario a las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.

g) Promoción e impulso de la cooperación y la coordinación entre el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y las Administraciones Sanitarias del resto de las Comunidades Autónomas, con el objeto de preservar los derechos de los ciudadanos en materia de prestaciones asistenciales y las garantías en salud pública.

h) Promoción del interés individual, familiar y colectivo por la salud, mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir hábitos de vida saludables.

i) Promoción del medio ambiente saludable.

j) Descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los Servicios.

k) Desarrollo de la organización mediante el principio de separación de las funciones de autoridad, aseguramiento, compra y provisión de servicios sanitarios.

l) Racionalización, eficacia, simplificación, eficiencia y humanización de la organización sanitaria.

m) Promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios.

n) Participación de la sociedad civil en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución en los términos previstos en la presente Ley.

o) Participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización, planificación y gestión de los recursos.

4. Las directrices de política sanitaria del Gobierno de la Comunidad y sus objetivos de salud, se ajustarán a dichos principios, con el fin de adecuar la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades de salud de la población.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

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