🩺 Tema 3: Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I
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Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM): Las áreas Sanitarias. Red Sanitaria Única de Utilización Pública, Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud. La Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Resumen
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) ordena la sanidad madrileña y crea el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución (LOSCAM, art. 1). Ese sistema es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientados a satisfacer dicho derecho, y la Comunidad asume la tutela y control de todo el ámbito sanitario de su territorio, público o privado (LOSCAM, art. 3). Entre sus principios rectores destacan la orientación al ciudadano, la libre elección y la separación de las funciones de autoridad, aseguramiento, compra y provisión (LOSCAM, art. 2).
Las áreas sanitarias han cambiado mucho desde 2001. La redacción vigente del artículo 4, dada por la disposición adicional única de la Ley 6/2009, organiza el sistema en un Área Sanitaria Única que abarca todo el territorio de la Comunidad de Madrid (LOSCAM, art. 4; Ley 6/2009, disp. adic. única). El preámbulo de la Ley 6/2009 lo justifica porque en una comunidad uniprovincial dividir el territorio en múltiples áreas dificulta el acceso libre al sistema público y lo fragmenta (Ley 6/2009, preámbulo II).
La LOSCAM crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, de carácter funcional. La integran todos los proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y los privados o públicos que, previa acreditación y concertación, puedan prestar servicios al sistema público. Se rige por normas comunes de calidad y acreditación, y sus centros privados se relacionan con el Servicio Madrileño de Salud según lo previsto reglamentariamente (LOSCAM, art. 5). Coordinar esta red para optimizar los recursos es uno de los fines del Servicio Madrileño de Salud (LOSCAM, art. 60).
El Título IV de la LOSCAM trata los derechos y deberes de los ciudadanos. Además de los derechos de la Ley General de Sanidad, reconoce estos: recibir información veraz y comprensible, incluido el respeto a la decisión de no ser informado; privacidad y confidencialidad; conocer la identidad del médico; saber si un procedimiento se usará en docencia o investigación; acceder a la historia clínica; elegir libremente médico y centro, con segunda opinión; y recibir las prestaciones en plazos definidos (LOSCAM, art. 27). En 2017, la Ley 4/2017 añadió el respeto a la voluntad del paciente en el proceso de morir y los cuidados paliativos integrales, incluida la sedación paliativa (LOSCAM, art. 27.11 y 12).
La ley impone también deberes individuales: cumplir las prescripciones sanitarias, usar bien las instalaciones, responsabilizarse del uso adecuado de los recursos (servicios, incapacidad laboral y prestaciones), cumplir las normas de acceso, respetar las normas del centro y a su personal, y firmar el documento de rechazo cuando se niegue a una actuación sanitaria (LOSCAM, art. 30). Las administraciones deben tener cauces para reclamaciones y sugerencias y promover comités de ética asistencial (LOSCAM, art. 26). Ojo con la vigencia: el artículo 28 (instrucciones previas) está derogado por la Ley 3/2005, y los artículos 36 a 39 (Defensor del Paciente), por la Ley 9/2010.
La LOSCAM crea el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad (LOSCAM, arts. 58 y 59). Con carácter general se rige por el derecho privado, pero se somete al derecho público en sus relaciones con otras administraciones, en el régimen patrimonial y en el financiero, presupuestario y contable. También en la impugnación de actos y la responsabilidad, en las relaciones con los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria pública y en el régimen de funcionarios o personal estatutario (LOSCAM, art. 59.3). Además gestiona el dispositivo asistencial del extinto Servicio Regional de Salud (LOSCAM, art. 58.2).
El SERMAS desarrolla dos actividades bien diferenciadas: la compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria Única y la provisión de servicios (LOSCAM, art. 67). Para la compra cuenta con un Plan de Servicios a cuatro años, que actualiza cada año antes del 31 de diciembre. Antes del 30 de junio elabora el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del año siguiente. Su relación con los proveedores se formaliza mediante el Contrato Sanitario (LOSCAM, arts. 68 y 69). Su órgano de gobierno es el Consejo de Administración y su órgano de dirección, el Director General, que el Consejo de Gobierno nombra a propuesta del consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración (LOSCAM, arts. 72 y 76).
El Decreto 246/2023 fija la estructura directiva del SERMAS. El Director General es a la vez titular de la Viceconsejería de Sanidad, y de él dependen seis direcciones generales: Asistencial; Coordinación Socio-Sanitaria; Infraestructuras Sanitarias; Recursos Humanos y Relaciones Laborales; Gestión Económico-Financiera; y Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria (Decreto 246/2023, art. 1). Tras el Decreto 273/2023, la Secretaría General tiene rango de subdirección general. A la Dirección General Asistencial se adscriben las gerencias de Atención Primaria, Hospitales, SUMMA-112 y Seguridad Corporativa, además de cuatro oficinas regionales (Decreto 246/2023, disp. adic. primera).
La Ley 6/2009 regula la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, salvo en la atención domiciliaria y las urgencias (Ley 6/2009, art. 1). Pueden ejercerla los residentes en la Comunidad de Madrid, de forma individual; en el caso de menores no emancipados o incapacitados, la ejercen sus padres, tutores o representantes legales (art. 2). En atención primaria se puede elegir en cualquier momento y sin justificación. En especializada, todo un mismo proceso clínico se atiende en el mismo hospital. La elección solo puede denegarse de forma excepcional, mediante resolución motivada y a petición justificada del profesional (art. 3).
La Ley 11/2017 de Buen Gobierno se aplica a las organizaciones del SERMAS: hospitales, Direcciones Territoriales de Atención Primaria, Unidad Central de Radiodiagnóstico y SUMMA 112 (art. 3). Cada una tiene una Junta de Gobierno (presidente, vicepresidente y hasta 11 vocales) que se reúne al menos una vez al trimestre (arts. 4, 5 y 7). Al frente está un director gerente o director territorial, nombrado por el Consejo de Administración del SERMAS (art. 9). La Junta Técnica Asistencial es el órgano de participación y asesoramiento, presidido en los hospitales por el director médico (art. 13). Los hospitales deben contar con comisiones técnicas consultivas obligatorias (art. 16) y se prevén Consejos Territoriales de Salud (art. 17).
Claves para el examen
- El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única que comprende todo el territorio regional (LOSCAM, art. 4, redacción de la Ley 6/2009).
- La Red Sanitaria Única de Utilización Pública es de carácter funcional y se rige por normas comunes de calidad y acreditación (LOSCAM, art. 5).
- La integran los proveedores públicos dependientes de la Comunidad y los privados o públicos que, previa acreditación y concertación, presten servicios al sistema público (LOSCAM, art. 5.2).
- Principio organizativo clave: separación de las funciones de autoridad, aseguramiento, compra y provisión (LOSCAM, arts. 2.3.k y 6.e).
- El derecho a la información incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado (LOSCAM, art. 27.1).
- El grado de confidencialidad de los documentos clínicos lo decide el paciente (LOSCAM, art. 27.7).
- Deber del ciudadano: firmar el documento de rechazo si se niega a una actuación sanitaria (LOSCAM, art. 30.6).
- El SERMAS es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad y se rige, con carácter general, por el derecho privado (LOSCAM, art. 59).
- Plan de Servicios a cuatro años, actualizado antes del 31 de diciembre; Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios, antes del 30 de junio (LOSCAM, art. 68).
- Órgano de gobierno del SERMAS: Consejo de Administración. Órgano de dirección: Director General, que es también titular de la Viceconsejería de Sanidad (LOSCAM, art. 72; Decreto 246/2023, art. 1).
- Libre elección en atención primaria: médico de familia, pediatra y enfermero, en cualquier momento y sin justificación; quedan fuera la atención domiciliaria y las urgencias (Ley 6/2009, arts. 1 y 3).
- En atención especializada, todos los actos de un mismo proceso clínico se atienden en el mismo hospital (Ley 6/2009, art. 3.5).
- Junta de Gobierno: como máximo presidente, vicepresidente y 11 vocales; se reúne al menos una vez al trimestre (Ley 11/2017, arts. 5 y 7).
- La Junta Técnica Asistencial es el órgano de participación y asesoramiento; en los hospitales la preside el director médico (Ley 11/2017, art. 13).
- Sus informes no son vinculantes, pero apartarse de su criterio exige motivación suficiente y adecuada (Ley 11/2017, art. 15.5).
💡 Truco
«UNA, FUNCIONAL, CUATRO»: un Área Sanitaria Única, una Red de carácter funcional y cuatro funciones separadas (autoridad, aseguramiento, compra y provisión). Para las fechas del SERMAS, «el plan a 4 años se cierra en diciembre y el programa del año que viene, en junio»: Plan de Servicios, antes del 31 de diciembre; Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios, antes del 30 de junio. En la Junta de Gobierno, «1 + 1 + 11»: presidente, vicepresidente y hasta 11 vocales.
🤓 Curiosidad
La LOSCAM original dedicaba un capítulo entero al Defensor del Paciente (artículos 36 a 39) y un artículo a las instrucciones previas (artículo 28). Hoy ambos están derogados: el Defensor del Paciente, por la Ley 9/2010, y las instrucciones previas, por la Ley 3/2005, que las regula aparte. Por eso el texto consolidado salta del artículo 27 al 29 y del 35 al 40 (LOSCAM, arts. 28 y 36 a 39, texto consolidado del BOE).
📚 Normativa del tema
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE)
- Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE)
- Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (texto consolidado, BOE)
- Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM núm. 237, de 5 de octubre de 2023)
- Decreto 273/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 246/2023 (BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2023)
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