🩺 Tema 2: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I
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Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación, clasificación de personal estatutario, derechos y deberes, situaciones, selección, incompatibilidades, régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Resumen
La Ley 44/2003 regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas: su ejercicio por cuenta propia o ajena, la estructura de la formación, el desarrollo profesional y la participación en la planificación. También crea registros de profesionales para garantizar los derechos de los ciudadanos y planificar los recursos humanos. Se aplica igual en la sanidad pública que en la privada (art. 1). Son profesiones sanitarias tituladas las que tienen una formación dirigida a la atención de salud y están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos (art. 2.1). Hay dos niveles. En el nivel Licenciado están Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria. En el nivel Diplomado están Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y Nutrición Humana y Dietética (art. 2.2). Una nueva profesión sanitaria solo puede declararse por norma con rango de ley (art. 2.3).
Los profesionales del área sanitaria de formación profesional son quienes tienen títulos de FP de la familia sanidad o títulos equivalentes (art. 3.1). En grado superior están los Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citología, Dietética, Documentación Sanitaria, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Ortoprotésica, Prótesis Dentales, Radioterapia, Salud Ambiental y Audioprótesis. En grado medio solo hay dos: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico en Farmacia (art. 3.2). Trabajan según las normas de su titulación. Deben respetar la competencia, la responsabilidad y la autonomía de los licenciados y diplomados sanitarios (art. 3.4). Las Administraciones sanitarias fijan los modelos para integrarlos en los centros y regulan su formación continuada y su desarrollo (art. 3.5).
La ley reconoce el libre ejercicio de las profesiones sanitarias. Para ejercer hace falta el título oficial habilitante (art. 4.1 y 4.2). Los profesionales cumplen funciones asistenciales, investigadoras, docentes, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias (art. 4.3). Deben formarse durante toda su vida profesional y acreditar con regularidad su competencia (art. 4.6). Trabajan con plena autonomía técnica y científica. Sus únicos límites son la ley y los principios jurídicos y deontológicos (art. 4.7). Su trabajo queda por escrito en una historia clínica común para cada centro y única para cada paciente. Esa historia tenderá a ser electrónica y compartida. Los protocolos se usan de forma orientativa, como guía de decisión para todo el equipo, y se actualizan con regularidad (art. 4.7).
La Ley 3/2014 añadió una lista de requisitos imprescindibles para ejercer (art. 4.8): estar colegiado cuando una ley estatal lo exija; no estar inhabilitado o suspendido por sentencia judicial firme; no estar suspendido por sanción de un colegio profesional sanitario, si la colegiación es obligatoria por ley estatal; no estar suspendido ni separado del servicio por resolución administrativa firme, si se ejerce en la sanidad pública. Además, en la sanidad privada hay que tener un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera. Para controlarlo, los juzgados y tribunales envían las sentencias firmes de inhabilitación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los colegios y las Administraciones remiten sus sanciones. No se necesita el consentimiento del afectado y la información circula por el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (art. 4.9 y 4.10).
La relación con los pacientes se basa en varios principios (art. 5.1). El profesional debe prestar una atención adecuada al estado de la ciencia en cada momento. Debe usar con racionalidad los recursos, evitando su sobreutilización, su infrautilización y su inadecuada utilización. También debe respetar la dignidad, la intimidad y la participación del paciente, y darle información suficiente para que pueda consentir. El paciente puede elegir libremente médico. El profesional solo puede renunciar a atenderlo si eso no supone desatención, por procedimientos regulares y dejando constancia formal. El paciente tiene derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de quien le atiende. Los colegios, consejos autonómicos y consejos generales crean registros públicos de profesionales accesibles a la población (art. 5.2).
Los Licenciados prestan la atención directa en las distintas fases del proceso de salud. En su caso, también dirigen y evalúan ese proceso (art. 6.1). A los médicos les corresponden la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación. A los farmacéuticos, la producción, conservación y dispensación de medicamentos. A los dentistas, la salud bucodental. A los veterinarios, la higiene de los alimentos de origen animal y la lucha contra las zoonosis (art. 6.2). Psicólogos, químicos, biólogos o bioquímicos son sanitarios de nivel Licenciado si tienen título oficial de especialista (art. 6.3). Los Diplomados prestan los cuidados propios de su profesión (art. 7). Enfermería dirige, evalúa y presta cuidados. Fisioterapia usa medios y agentes físicos. Logopedia trata la audición, la fonación y el lenguaje. Podología se ocupa de los pies.
Un profesional puede trabajar en varios centros si entre ellos hay alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida (art. 8.2). Los centros revisan, como mínimo cada tres años, que su plantilla cumple los requisitos para ejercer. Además, guardan un expediente personal de cada profesional (art. 8.3). Si alguien debe actuar con criterios profesionales distintos de los suyos, puede dejarlo por escrito, respetando el secreto profesional (art. 8.5). El equipo de profesionales es la unidad básica de trabajo. Se organiza de forma jerarquizada o colegiada, y la delegación de tareas exige que quien la recibe sea capaz de hacerlas (art. 9). La jefatura de unidades, las tutorías y los comités son funciones de gestión clínica. Se evalúan de forma periódica, con confirmación o remoción (art. 10). Toda la estructura asistencial sirve para investigar y enseñar (art. 11).
La formación continuada es un derecho y un deber del profesional (art. 12). La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud informa de forma preceptiva los títulos universitarios sanitarios (art. 13). Los centros concertados con universidades pueden añadir a su nombre el adjetivo universitario (art. 14). La formación especializada es oficial y reglada. El título lo expide el Ministerio de Sanidad (arts. 15 y 17). Se cursa por residencia, a tiempo completo e incompatible con cualquier otra actividad profesional. Tiene evaluaciones anuales y una final (art. 20). La Comisión Nacional de la Especialidad elabora los programas (art. 21). El acceso es por una convocatoria anual de carácter nacional, con al menos un siete por ciento de plazas para personas con discapacidad (art. 22).
La formación continuada es un aprendizaje permanente que empieza al terminar el pregrado o la especialización (art. 33). La coordina una Comisión formada por las Administraciones presentes en el Consejo Interterritorial (art. 34). Solo las actividades acreditadas pueden recibir fondos públicos y contar para la carrera (art. 35). Los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada certifican el nivel alcanzado en un área funcional específica (art. 36). El desarrollo profesional es un reconocimiento público e individual, y el acceso es voluntario (art. 37). Tiene cuatro grados. El primero exige cinco años de ejercicio y entre grados deben pasar al menos cinco años. Tras una evaluación negativa se puede pedir otra a los dos años (art. 38). El Consejo Interterritorial fija los criterios de homologación (art. 39).
En la sanidad privada se puede ejercer por cuenta propia o ajena. Se respetan la autonomía técnica y la libertad de prescripción (art. 40). Los contratos de prestación de servicios y sus modificaciones se hacen por escrito (art. 42). Los centros y las aseguradoras llevan un registro público con nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función (art. 43). La publicidad debe ser objetiva, prudente y veraz. Está prohibida la de productos creenciales y productos-milagro (art. 44). Las comunidades autónomas fijan los requisitos de las consultas y las condiciones del seguro obligatorio (arts. 45 y 46). La participación se canaliza a través del Foro Profesional, que tiene al menos un grupo médico y uno enfermero (art. 47). Los residentes son personal laboral temporal (disposición adicional primera).
Claves para el examen
- La ley se aplica tanto en los servicios sanitarios públicos como en la sanidad privada (art. 1).
- Una nueva profesión sanitaria titulada solo puede declararse por norma con rango de ley (art. 2.3).
- FP de grado medio: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico en Farmacia (art. 3.2.b).
- Historia clínica: común para cada centro y única para cada paciente; los protocolos son orientativos (art. 4.7).
- La colegiación solo es requisito cuando una ley estatal lo establezca; el seguro de responsabilidad se exige en la sanidad privada (art. 4.8).
- Los centros revisan los requisitos de su plantilla cada tres años como mínimo (art. 8.3).
- El equipo de profesionales es la unidad básica; para delegar se exige la capacidad de quien recibe la tarea (art. 9).
- Las especialidades del mismo tronco comparten dos años de formación común (art. 19.2).
- Acceso a la formación especializada: convocatoria anual nacional, con al menos un 7 % de plazas para personas con discapacidad (art. 22).
- Nueva especialización: cinco años de ejercicio como especialista; para el tercer título y siguientes, ocho años desde el anterior (art. 23).
- Diploma de Área de Capacitación Específica: al menos dos años de ejercicio en la especialidad (art. 25.2).
- Comisión Nacional de Especialidad: elabora el programa formativo; sus vocales tienen mandato de cuatro años, salvo los residentes, que lo tienen de dos (arts. 21 y 28).
- Desarrollo profesional: cuatro grados; cinco años para el primero; nueva evaluación a los dos años si fue negativa (art. 38).
- Los contratos de servicios sanitarios privados y sus modificaciones se formalizan por escrito (art. 42).
- Los efectos retributivos de los grados se negocian con las organizaciones sindicales (disposición adicional cuarta).
💡 Truco
Carrera profesional = 4-5-5-2: cuatro grados, cinco años para el primero, cinco entre grados y dos para repetir tras una evaluación negativa (art. 38). Especialidad = 2-5-8-2-7: tronco de dos años (art. 19), cinco años para otra especialidad y ocho para la tercera (art. 23), dos años para el Área de Capacitación Específica (art. 25) y un siete por ciento de plazas para discapacidad (art. 22). FP de grado medio, solo dos: el que cuida (TCAE) y el que despacha (Farmacia).
🤓 Curiosidad
La exposición de motivos sigue diciendo que la participación de los profesionales se articula a través de la Comisión Consultiva Profesional, y el artículo 30.6 aún encarga al Consejo Nacional de Especialidades elegir cuatro vocales de ella. Sin embargo, ese órgano fue suprimido en 2011 y sus artículos 48 a 50 están derogados. En 2014 su lugar en el título V lo ocupó el Foro Profesional, con al menos un grupo médico y uno enfermero. (Ley 44/2003, arts. 30.6 y 47 a 50; Real Decreto 776/2011, BOE-A-2011-9736; Ley 3/2014, BOE-A-2014-3329)
Preguntas de ejemplo del tema 2
3 de las 62 preguntas del test de este tema. La explicación de cada respuesta está en la app.
Según el artículo 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sus disposiciones son aplicables:
- Solo al ejercicio por cuenta ajena, con independencia de que el centro sea público o privado.
- Tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
- Exclusivamente al ejercicio privado de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Únicamente cuando la profesión se ejerza en los servicios sanitarios públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud.
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b) Tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
Según el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, ¿qué parte de la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales?
- Exclusivamente los centros sanitarios de titularidad pública.
- Toda la estructura asistencial del sistema sanitario.
- Solo los centros acreditados para la formación sanitaria especializada.
- Únicamente los hospitales que tengan la condición de universitarios.
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b) Toda la estructura asistencial del sistema sanitario.
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 44/2003, los efectos sobre la estructura y la cuantía de las retribuciones que pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional:
- Quedarán establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Serán fijados por el Consejo Interterritorial con carácter uniforme en todo el Estado.
- Se determinarán por el comité de evaluación de cada centro o institución.
- Se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que corresponda.
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d) Se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que corresponda.
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