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Artículo 59 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de Madrid: Naturaleza

Lo citan 3 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Celador/a SERMAS, TCAE SERMAS. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 3 preguntas en los tests de los temas🏥 2 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 59

Del resumen del Celador/a SERMAS · tema 4: Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid:

Texto del artículo 59

Título VII. Del Servicio Madrileño de Salud › Capítulo I. Objeto y naturaleza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 59. Naturaleza.

1. El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. El Servicio Madrileño de Salud se sujetará con carácter general al derecho privado, y lo hará al derecho público en los casos que se establecen a continuación. Se rige por los preceptos de la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y el Ordenamiento Jurídico de aplicación.

3. El Servicio Madrileño de Salud se somete al Derecho Público en las siguientes materias:

a) Relaciones del Servicio Madrileño de Salud con las Administraciones Públicas.

b) Régimen Patrimonial.

c) Régimen financiero, presupuestario y contable.

d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.

e) Relaciones con los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria pública.

f) Régimen de funcionarios o personal estatutario cuando la relación jurídica así lo exija.

4. El régimen de contratación del Servicio Madrileño de Salud se ajustará a las previsiones de la legislación de aplicación sobre contratos en este tipo de entidades. Los contratos de servicios sanitarios en régimen de concierto y el Contrato Sanitario se regirán por sus normas específicas.

5. El personal del Servicio Madrileño de Salud estará formado por:

a) El personal del Servicio Regional de Salud que se incorpora con las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que posean en el momento de su adscripción.

b) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

c) El personal que por necesidades del servicio o por características especiales de determinados programas le sea adscrito del Instituto Madrileño de la Salud u otras dependencias de la Comunidad de Madrid.

d) Otro personal del Sistema Nacional de Salud.

6. En el ejercicio de sus funciones y representación, el Servicio Madrileño de Salud en su totalidad goza de la reserva de nombre y los beneficios de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

Las 3 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.