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Artículo 29 de la Ley 14/1986 General de Sanidad

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Lo que hay que saber del artículo 29

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 2: La Ley 14/1986, General de Sanidad:

Texto del artículo 29

Título I. Del sistema de salud › Capítulo V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

Artículo veintinueve

1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

2. La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto.

3. Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo veintinueve, los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa:

    1. Para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones de su estructura y régimen inicial
    2. Para su instalación cuando vayan a concertar la prestación de servicios con la Administración
    3. Para su funcionamiento cuando sean de titularidad privada y presten asistencia hospitalaria
    4. Para su instalación, siendo suficiente una comunicación posterior para iniciar su funcionamiento
    Ver la respuesta

    a) Para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones de su estructura y régimen inicial.

    Fuente: «precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 29.1)

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