Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SERGAS, Celador/a SERMAS y 5 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.
📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 13 oposiciones
Los centros necesitan autorización previa (art. 29).
Texto del artículo 29
Título I. Del sistema de salud › Capítulo V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026
Artículo veintinueve
1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.
2. La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto.
3. Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Ver en el BOE
Una pregunta sobre este artículo
De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:
Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)
Según el artículo veintinueve, los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa:
Para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones de su estructura y régimen inicial
Para su instalación cuando vayan a concertar la prestación de servicios con la Administración
Para su funcionamiento cuando sean de titularidad privada y presten asistencia hospitalaria
Para su instalación, siendo suficiente una comunicación posterior para iniciar su funcionamiento
Ver la respuesta
a) Para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones de su estructura y régimen inicial.
Fuente: «precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 29.1)
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.