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Artículo 21 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

Lo citan 4 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 3 preguntas en los tests de los temas🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 6 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Celador/a GVA Sanitat (2018).

Lo que hay que saber del artículo 21

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 4: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

Texto del artículo 21

Capítulo I. De las prestaciones › Sección 2. ª Desarrollo y actualización de la cartera de servicios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

1. La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para la actualización se desarrollará reglamentariamente.

2. Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

3. La evaluación tendrá por objeto, la verificación de la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.

b) Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas facilitadas actualmente.

c) Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente, en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios.

4. Sólo podrán incorporarse a la cartera de servicios para su financiación pública aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos en las que concurran los requisitos indicados.

5. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento actualmente incluido en la cartera de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.

b) Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico.

c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Cinco [sic]. El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las comunidades autónomas, garantizará la evaluación periódica del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón, integrado en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

La Ponencia de Cribado Poblacional, dependiente de la Comisión de Salud Pública, realizará dicha evaluación con una periodicidad mínima de un año. A tal efecto, se definirán el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluación a verificar, así como los mecanismos de participación de sociedades científicas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares. Fruto de la evaluación anual que se hace por la Ponencia de Cribado Poblacional y la posterior elevación para aprobación por la Comisión de Salud Pública y la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, se llevará a cabo la actualización anual de los programas de cribado poblacional previa aprobación definitiva en el CISNS.

Las evaluaciones periódicas podrán servir para ampliar la lista de enfermedades incluidas en la cartera común, sin que en ningún caso la revisión o actualización suponga la eliminación de cribados ya implantados, salvo que cambien las evidencias en los criterios de evaluación de los cribados.

Se añade el apartado 5 [sic] por el art. 1 de la Ley 3/2026, de 29 de julio. #ap

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. .

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Las 4 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.