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Artículo 3 bis de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo SERMAS, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 7 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SERMAS (2026).

Lo que hay que saber del artículo 3 bis

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 4: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

Texto del artículo 3 bis

Capítulo preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

Del mismo modo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho. La mencionada cesión de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, tratarán la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio. #ap

Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Examen oficial: Pruebas selectivas turno libre Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa (Grupo C, Subgrupo… (gratis en SanidadOpo)

    Según establece el artículo 3.bis.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los ciudadanos podrán acceder a la prestación de asistencia sanitaria, mediante:

    1. La tarjeta sanitaria individual que será expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
    2. La tarjeta sanitaria individual que será expedida por las administraciones sanitarias competentes
    3. La tarjeta sanitaria individual que será expedida por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
    4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
    Ver la respuesta

    b) La tarjeta sanitaria individual que será expedida por las administraciones sanitarias competentes.

Las otras 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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