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Artículo 63 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: Observatorio de Salud

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 6 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 63

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 4: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

Texto del artículo 63

Capítulo VI. De la calidad › Sección 2. ª Del Observatorio de Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

Artículo 63. Observatorio de Salud.

1. Se crea el Observatorio de Salud como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2. El citado órgano tiene como finalidad proporcionar un análisis permanente del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género, las actuaciones tendentes a la consecución de la equidad en salud y a la prevención del impacto del cambio climático sobre la salud pública y sobre el Sistema Nacional de Salud.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio de Salud tiene las funciones de consulta y asesoramiento sobre cuantas medidas en materia de salud puedan abordarse.

4. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad prestará al Observatorio de Salud el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

5. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la composición, la organización y las reglas de funcionamiento del Observatorio de Salud, que funcionará en pleno y en secciones, en función de los temas a tratar.

Se modifica por el art. 19 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. .

Se añade el último inciso al párrafo tercero por la disposición adicional 9.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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