SanidadOpo
⭐ Premium

Artículo 8 ter de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud

Lo citan 4 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 4 preguntas en los tests de los temas🏥 6 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 8 ter

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 4: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

Texto del artículo 8 ter

Capítulo I. De las prestaciones › Sección 1. ª Ordenación de prestaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.

1. La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.

2. Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá las siguientes prestaciones:

a) Prestación farmacéutica.

b) Prestación ortoprotésica.

c) Prestación con productos dietéticos.

3. También gozará de esta consideración el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.

4. Para las prestaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, a excepción de la prestación farmacéutica que se regirá por su normativa, se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final.

5. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Las 4 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

🩺 Haz los tests de esta ley gratis

En qué temas entra

Temas del temario de SanidadOpo con preguntas sobre este artículo:

Artículos relacionados

Todos los artículos preguntados de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.