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Artículo 50 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE SAS. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 1 oposición

Texto del artículo 50

Título VII. De la ordenación sanitaria › Capítulo II. Organización territorial de los servicios sanitarios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 50.

1. La zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en el que se ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

2. Las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario, así como teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.