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🩺 Tema 3: Organización sanitaria (I)

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Andaluz de Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Organización sanitaria (I). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios generales del sistema de salud; competencias de las Administraciones Públicas; estructura del sistema sanitario público. La organización general del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Objeto, principios y alcance; derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan Andaluz de Salud. Conocimiento general de los Planes marco y Estrategias vigentes de la Consejería competente en materia de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. El Contrato Programa.

Resumen

Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS). Regula las acciones que hacen efectivo el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución. Son titulares los españoles y los extranjeros con residencia en España. Principios generales: el sistema se orienta prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención; la asistencia pública se extiende a toda la población en condiciones de igualdad efectiva; y los servicios se organizan según los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 7). El Estado tiene competencia exclusiva en sanidad exterior y relaciones internacionales (art. 38). Las comunidades autónomas tienen las competencias de sus Estatutos y todo lo no reservado al Estado (art. 41).

Estructura del sistema sanitario público según la LGS. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud del Estado y de las comunidades autónomas (art. 44). Sus características son la extensión a toda la población, la atención integral, la coordinación de los recursos públicos en un dispositivo único, la financiación pública y la calidad evaluada (art. 46). Las comunidades organizan su territorio en Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema, por regla general de 200.000 a 250.000 habitantes (art. 56). Las áreas se dividen en zonas básicas de salud, donde trabajan los centros de salud (art. 63).

Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. Su objeto es regular las actuaciones que hacen efectivo el derecho a la protección de la salud, definir los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ordenar las actividades sanitarias públicas y privadas (art. 1). Tiene 12 principios (art. 2), entre ellos la universalización y la equidad, la concepción integral de la salud, la integración funcional de los recursos públicos y la descentralización. Garantiza a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia (art. 3.5), y la cartera es como mínimo la del Sistema Nacional de Salud (art. 4).

Derechos y deberes en la Ley 2/1998. Entre los derechos (art. 6) están la confidencialidad, la información sobre el proceso, el informe de alta, el acceso al historial, la libre elección de médico y de centro, un tiempo máximo de acceso, tener un médico asignado, el consentimiento informado, la segunda opinión, negarse al tratamiento, reclamar y disponer de una carta de derechos y deberes. Entre los deberes (art. 8) están cumplir las prescripciones, cuidar las instalaciones, usar bien los recursos, respetar al personal y firmar el documento de rechazo si no se acepta un tratamiento. Todo el personal, sanitario o no, debe guardar secreto sobre el proceso (art. 9.3).

Organización del SSPA. El Sistema Sanitario Público de Andalucía es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas andaluzas dirigidas a proteger la salud (art. 43). Sus notas son la extensión a toda la población, el aseguramiento único y público y la financiación pública, el uso preferente de los recursos públicos y la atención integral de calidad (art. 44). Lo forman los centros del SAS, los del Instituto de Salud de Andalucía (Ley 1/2024), los de otras entidades públicas adscritas y los de las corporaciones locales (art. 45). Lo dirige y coordina la Consejería (art. 46). Territorialmente se organiza en áreas de salud y zonas básicas de salud, y la asistencia tiene dos niveles: primaria y especializada. El SAS figura en la Ley 2/1998 como organismo autónomo administrativo adscrito a la Consejería (art. 64); hoy es una agencia administrativa (Ley 9/2007 y Decreto 189/2026).

Planificación. El Plan Andaluz de Salud es el marco de referencia y el instrumento indicativo de todas las actuaciones de salud en Andalucía (art. 30). Lo elabora la Consejería y lo aprueba el Consejo de Gobierno, que lo remite al Parlamento (arts. 31-32). Ha habido cuatro: el I (1994-1998), el II (1999-2002), el III (2003-2008) y el IV (2013-2020, aprobado el 22/10/2013), con 6 compromisos y basado en la Salud en Todas las Políticas. En 2023 se formuló la Estrategia de Salud de Andalucía 2030. El Contrato Programa 2025-2026 entre la Consejería de Salud y Consumo (desde julio de 2026, de Presidencia, Sanidad y Emergencias) y el SAS fija las directrices, los objetivos y los recursos. Lo exige el art. 8 de la ley de presupuestos y se enmarca en estrategias como la de Promoción de una Vida Saludable 2024-2030, la de Coordinación Sociosanitaria, la de Salud Digital 2024-2028, la de Seguridad del Paciente o la de Bioética.

Claves para el examen

💡 Truco

Para no mezclar los dos ámbitos: la LGS habla de «Área de Salud» con números (de 200.000 a 250.000 habitantes y al menos un 40 % de corporaciones locales en su órgano de dirección), y la ley andaluza añade el SSPA, sus 12 principios y la lista de derechos del art. 6, de la a) a la s). En los planes, cuenta del I al IV PAS y luego la Estrategia 2030.

🤓 Curiosidad

El examen libre del SAS de 2025 preguntó los principios del art. 7 de la LGS («eficacia, celeridad, economía y flexibilidad»), y el aplazado, cuántos compromisos tiene el IV Plan Andaluz de Salud (seis).

📚 Normativa del tema

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