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Artículo 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos de participación y representación

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SERMAS (2024); TCAE SCS (2023).

Lo que hay que saber del artículo 34

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 34

Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 34. Derechos de participación y representación.

1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.

Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 34.1 de la Ley 31/1995, la participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada en las empresas o centros de trabajo que cuenten con:

    1. Seis o más trabajadores.
    2. Treinta y uno o más trabajadores.
    3. Cincuenta o más trabajadores.
    4. Diez o más trabajadores.
    Ver la respuesta

    a) Seis o más trabajadores.

    Fuente: «En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 34.1)

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    En la adaptación del derecho de participación a la Administración General del Estado, el artículo 34.3.d) de la Ley 31/1995 prevé, con carácter general, un único Comité de Seguridad y Salud integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito y por representantes de la Administración en número:

    1. No superior al de Delegados de Prevención.
    2. Igual al doble del de Delegados de Prevención.
    3. Fijado libremente por cada Departamento ministerial.
    4. Superior en uno al de Delegados de Prevención.
    Ver la respuesta

    a) No superior al de Delegados de Prevención.

    Fuente: «por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 34.3.d))

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    Artículo 34. Derechos de participación y representación de, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Señale la opción CORRECTA:

    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    2. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
    3. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
    4. Todas las respuestas son correctas.
    Ver la respuesta

    d) Todas las respuestas son correctas.

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