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Artículo 47 de la Ley 5/2003 de salud de las Illes Balears: Competencias de los consejos insulares

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 1 oposición

Texto del artículo 47

Título III. Competencias de las administraciones públicas › Capítulo II. Competencias de los entes territoriales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

Artículo 47. Competencias de los consejos insulares.

1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.

2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Ver en el BOE

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