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Artículo 70 de la Ley 5/2003 de salud de las Illes Balears: Régimen jurídico y de recursos

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 1 oposición

Texto del artículo 70

Título V. El Servicio de Salud de las Illes Balears › Capítulo III. Régimen jurídico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

3. Por lo que respecta a los actos que ponen fin a la vía administrativa y al régimen de recursos se establece lo siguiente:

a) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa.

b) Contra los actos del secretario general podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general.

c) Contra los actos del resto de órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general o el secretario general según la adscripción directa del órgano.

Lo que se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, los ha de resolver la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

Se modifica el apartado 3.a) y se añade el 4 por la disposición final 2.2 y 3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90040

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026

Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

Se modifica el apartado 3.b) por la disposición adicional 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre.

Se modifica el apartado 3 por el art. 15.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Las 2 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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