Título VI. Ordenación territorial sanitaria › Capítulo I. Áreas y sectores de salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 87. Naturaleza del área de salud.
1. El área de salud es la división territorial fundamental del Servicio de Salud y constituye el marco de referencia para el desarrollo de programas de la salud y prevención de las enfermedades, la gestión de los centros y servicios sanitarios, y la aplicación de las prestaciones del sistema. Además, se configura como el ámbito de referencia para la financiación de las actuaciones sanitarias que se desarrollan.
2. La aprobación y la modificación de los límites de las áreas de salud se lleva a cabo por decreto del Gobierno, previo informe del Consejo General del Servicio de Salud y habiendo oído al Consejo de Salud.
3. Cada área de salud debe disponer, como mínimo, de un hospital público.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. Ver en el BOE
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