Título II. Del Sistema Público de Salud de Galicia › Capítulo VII. Ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 04/05/2026
Artículo 70. Zonas sanitarias.
1. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios. La división en zonas sanitarias de cada distrito se realizará atendiendo a criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas, epidemiológicas y de accesibilidad, y conforme a las necesidades de la población y a las directrices de ordenación establecidas por la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
2. La división en zonas sanitarias se establecerá en el mapa sanitario que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2018, de 2 de abril.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 04/05/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE
Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
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