Título III. De las competencias del Sistema Público de Salud de Galicia › Capítulo II. La Administración local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 04/05/2026
Artículo 81. Delegación de competencias en la Administración local.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las entidades locales podrán asumir competencias delegadas por la Consellería de Sanidad, siempre y cuando acrediten poder ejecutar plenamente las funciones que en materia de salud les asigne como competencia propia la legislación vigente y obtengan la pertinente acreditación para la delegación de tales competencias en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Las competencias a que se refiere el apartado anterior sólo podrán ser delegadas, de acuerdo con los principios de autonomía municipal y responsabilidad financiera, cuando las entidades locales asuman los resultados económicos de su gestión.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 04/05/2026. Ver en el BOE
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