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Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos

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📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 16 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 48

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 48

Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.

2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o cuando concurran en ella alguno de los motivos de abstención o recusación previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ejercicio de las competencias relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica serán asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.

Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.

Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.

4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.

La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:

a) Incumplimiento grave de sus obligaciones,

b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,

c) incompatibilidad, o

d) condena firme por delito doloso.

En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.

6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. #df-9

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de:

    1. Cinco años, sin que pueda renovarse para otro período.
    2. Cinco años, y puede renovarse por otro período de igual duración.
    3. Cuatro años, y puede renovarse por otro período de igual duración.
    4. Seis años, sin que pueda renovarse para otro período.
    Ver la respuesta

    b) Cinco años, y puede renovarse por otro período de igual duración.

    Fuente: «tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 48.5)

  2. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante:

    1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
    2. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
    3. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
    4. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
    Ver la respuesta

    a) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

    Fuente: «ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 48.6)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.