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Artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos

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Lo que hay que saber del artículo 49

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 49

Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.

b) Un Senador, propuesto por el Senado.

c) Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.

d) Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.

e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.

f) Un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

g) Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

h) Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.

i) Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

j) Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia.

k) Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

l) Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.

m) Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

n) Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

ñ) Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

2. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.

3. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

4. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.

5. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

6. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos se reunirá cuando lo disponga la Presidencia de la Agencia y, en todo caso:

    1. Una vez al trimestre.
    2. Una vez al año.
    3. Una vez al semestre.
    4. Una vez al mes.
    Ver la respuesta

    c) Una vez al semestre.

    Fuente: «se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 49.4)

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