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Artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 8 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 16 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 87

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 87

Título X. Garantía de los derechos digitales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 3/2018, el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de:

    1. Evaluar el rendimiento de los trabajadores y elaborar sus perfiles profesionales a efectos de la promoción interna.
    2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de dichos dispositivos.
    3. Comprobar el uso privado de los dispositivos y sancionar cualquier utilización ajena a la actividad laboral.
    4. Verificar la seguridad de la información y comunicar las incidencias detectadas a la representación de los trabajadores.
    Ver la respuesta

    b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    Fuente: «a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 87.2)

  2. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, en la elaboración de los criterios de utilización de los dispositivos digitales que deben establecer los empleadores:

    1. Deberá informar con carácter vinculante la Agencia Española de Protección de Datos.
    2. Deberá autorizarlos previamente la autoridad laboral competente.
    3. Deberán participar los representantes de los trabajadores.
    4. Deberá emitir informe previo el delegado de protección de datos.
    Ver la respuesta

    c) Deberán participar los representantes de los trabajadores.

    Fuente: «los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 87.3)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.