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Artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Jubilación

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, TCAE IB-Salut, TCAE ICS. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 7 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 67

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 5: El Estatuto Básico del Empleado Público:

Texto del artículo 67

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio › Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/10/2026

Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/10/2026. Ver en el BOE

Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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