🗂️ Tema 15: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las…
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (II). Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos; eficacia de los actos; la nulidad y la anulabilidad; revisión de actas en la vía administrativa; revisión de oficio; recursos administrativos.
Resumen
Segunda parte de la Ley 39/2015. Términos y plazos (arts. 29-33): obligan a la Administración y a los interesados. Los plazos por horas son hábiles y no pasan de 24 horas; los de días son hábiles (fuera sábados, domingos y festivos) y se cuentan desde el día siguiente a la notificación; los de meses o años acaban el mismo día del mes de vencimiento (o el último día del mes si no hay equivalente). Si el último día es inhábil, se prorroga al primer hábil. El registro electrónico admite documentos todo el año, 24 horas, pero lo presentado en día inhábil se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente. La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo y nunca de un plazo vencido; la tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de solicitudes y recursos.
Los actos administrativos (arts. 34-46) los dicta el órgano competente, se motivan en los casos tasados del art. 35 y se producen por escrito a través de medios electrónicos. Se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que se demore su eficacia; la retroactividad es excepcional. La notificación se cursa en 10 días desde que se dicta el acto, preferentemente por medios electrónicos; la electrónica se entiende rechazada a los 10 días naturales sin acceder. Si la notificación es infructuosa, se publica un anuncio en el BOE. Son nulos de pleno derecho los actos del art. 47 (lesión de derechos fundamentales, órgano manifiestamente incompetente, contenido imposible, infracción penal, prescindir totalmente del procedimiento…) y anulables los que infringen el ordenamiento, incluida la desviación de poder (art. 48).
Revisión en vía administrativa (arts. 106-111): la nulidad de pleno derecho puede declararse en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; los actos favorables anulables se impugnan ante los tribunales tras declararlos lesivos (máximo cuatro años). Se pueden revocar actos de gravamen y rectificar en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos. Recursos (arts. 112-126): alzada (contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico; un mes para interponer, tres meses para resolver), reposición potestativa (contra actos que ponen fin a la vía; un mes y un mes) y extraordinario de revisión (contra actos firmes, por causas tasadas). Contra las disposiciones generales no cabe recurso administrativo, y recurrir no suspende la ejecución salvo excepciones.
Claves para el examen
- Días hábiles: fuera sábados, domingos y festivos. Horas: hábiles y máximo 24 h.
- Último día inhábil = prórroga al primer día hábil siguiente. Hábil donde vive el interesado e inhábil en la sede del órgano (o al revés) = inhábil.
- Ampliación: hasta la mitad del plazo, antes del vencimiento, sin recurso. Urgencia: plazos a la mitad (salvo solicitudes y recursos).
- Notificación: cursarla en 10 días; electrónica rechazada a los 10 días naturales sin acceso; en papel puede recogerla cualquier mayor de 14 años en el domicilio.
- Nulidad (art. 47): derechos susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, infracción penal, prescindir total y absolutamente del procedimiento.
- Anulabilidad (art. 48): cualquier infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder; el defecto de forma solo si impide el fin o causa indefensión.
- Revisión de oficio de nulos: en cualquier momento + dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; caducidad a los 6 meses si se inició de oficio.
- Lesividad: máximo 4 años desde el acto; caduca a los 6 meses.
- Alzada: 1 mes / resolver en 3 meses. Reposición: 1 mes / resolver en 1 mes. Revisión extraordinaria: 4 años (error de hecho) o 3 meses.
💡 Truco
Los recursos se recuerdan en una línea: alzada «1 y 3», reposición «1 y 1», extraordinario de revisión «4 años o 3 meses». Y la regla de oro: el plazo en meses acaba el mismo día del mes en que se notificó.
🤓 Curiosidad
El registro electrónico funciona las 24 horas los 365 días del año, pero si presentas un domingo, para el plazo cuenta como presentado a primera hora del lunes.
📚 Normativa del tema
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